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miércoles 26 enero, 2022

TSE declara inadmisible recurso de amparo preventivo busca anular convención PRM

En ese sentido, los magistrados Ygnacio pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, declararon la inadmisibilidad por falta de calidad, legitimación procesal pasiva, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, número 33-18 y el artículo 83 del reglamento de procedimientos contencioso electorales, luego de oír los argumentos de las partes.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la convención de dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), para la reforma de los estatutos.

En ese sentido, los magistrados Ygnacio pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, declararon la inadmisibilidad por falta de calidad, legitimación procesal pasiva, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, número 33-18 y el artículo 83 del reglamento de procedimientos contencioso electorales, luego de oír los argumentos de las partes.

La acción de amparo fue conocida en audiencia pública por el TSE, que integran los magistrados Ygnacio Pascual Camacho, Rosa Fiordaliza Pérez, Fernando Fernández Cruz, Alfredo Biaggi Lama y Pedro Pablo Yermenos.

La instancia de amparo fue sometida por los perremeistas Miguel Ángel Severino, Andrés Cervantes Díaz, Milton Olivo Peña y Antonio Duran Almonte en contra del presidente del PRM José Ignacio Paliza y la Dirección Ejecutiva de ese partido.

Los accionantes, representados por el abogado Federico Marín Estrella, pidieron al tribunal anular la aprobación de las reformas estatutarias y la convocatoria la asamblea de delegados del partido de gobierno por entender que contravienen la Constitución, la ley electoral y los estatutos de la organización política, al conferir a los militantes y dirigentes la potestad de elegir y ser elegidos y de decidir sobre los asuntos internos y relevantes del PRM.

Mientras, el las autoridades del partido oficialista solicita que sea declarada la acción de amparo inadmisible por notoria improcedencia, al considerar que no se ha afectado ningún derecho fundamental a los accionantes ni violado el artículo 39 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad.

Las autoridades del PRM estuvieron representadas por los abogados Carlos Manuel González y Edison Joel Peña.