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martes 24 enero, 2023

TSE presenta observaciones artículos podrían ser modificado en Ley Orgánica del Régimen Electoral

En el artículo 130, que se refiere a la solicitud de aprobación de pactos, en el párrafo IV, el Tribunal sostiene que se debe incluir que la decisión sobre el recurso de revisión dictada por la Junta Central Electoral, podrá ser impugnada en el mismo plazo ante el Tribunal Superior Electoral.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), presentó observaciones a varios artículos de la propuesta de modificación a la Ley Orgánica del Régimen Electoral ante la Comisión Especial del Senado de la República.

Los jueces Ygnacio Camacho Hidalgo, presidente; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, plantearon que sea competencia del Tribunal Superior Electoral conocer, además de las contempladas en el proyecto, las impugnaciones contra las resoluciones administrativas electorales emitidas por la Junta Central Electoral con motivo de reconocimiento o disolución de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Consideraron los magistrados que también las impugnaciones contra resoluciones de la JCE relativas al orden de las entidades partidarias en la boleta electoral; a la distribución del financiamiento público; a la utilización de los recursos y medios de difusión masiva; a medidas cautelares; sanciones administrativas electorales, deben ser ventiladas por el TSE.

Esa propuesta fue planteada a la Comisión Especial del Senado, en relación con el artículo 318 del proyecto de ley que se refiere a los Conflictos Internos y Contenciosos.

La Alta Corte plantea que sea incluido en dicho artículo un párrafo que consigne: “Además de las acciones y recursos que disponen esta ley, el Tribunal Superior Electoral estará a cargo del conocimiento de las impugnaciones contra las resoluciones emitidas por la Junta central Electoral con motivo de reconocimiento o disolución de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; orden de la boleta electoral; distribución del financiamiento público; utilización de los recursos y medios de difusión masiva; medidas cautelares, sanciones administrativas electorales y cualquier otro acto electoral o acto administrativo de contenido electoral, siempre que afecten derechos políticos electorales previstos en la Constitución de la República, las leyes, reglamentos de la Junta Central Electoral, estatutos y demás disposiciones reglamentarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.

Los artículos observados por el TSE son el 34, 46, 130, 148, 226, 294, y 318.

En el artículo 34 el Tribunal sostiene que debe agregarse la parte “vinculadas al Tribunal Superior Electoral, en atribuciones contenciosas, cuando se refiere a las Juntas electorales, que son órganos de carácter permanente, subordinadas a la Junta Central Electoral en funciones administrativas.

En el artículo 130, que se refiere a la solicitud de aprobación de pactos, en el párrafo IV, el Tribunal sostiene que se debe incluir que la decisión sobre el recurso de revisión dictada por la Junta Central Electoral, podrá ser impugnada en el mismo plazo ante el Tribunal Superior Electoral.

Mientras que, en el 148, en su párrafo III, se sugiere que las partes pueden recurrir en sede administrativa o jurisdiccional, el TSE debe fallar dentro de los cinco (5) días de haber recibido el expediente.

El fallo que dictare será comunicado inmediatamente a los interesados, así como a la Junta Central Electoral o a la junta electoral de donde emane la decisión recurrida cuando se trate de una apelación. El Tribunal Superior Electoral, cuando lo considere necesario, dictará sentencias en dispositivo, cuya motivación ha de producirse en un plazo no mayor de los siguientes diez (10) días”.