Santo Domingo, República Dominicana • Viernes 26 de Abril, 2024
viernes 11 noviembre, 2022

TSE declara improcedente acción de amparo contra Concejo de Regidores y regidor de Higüey

Pleno del TSE declara improcedente acción de amparo.
Explican que conforme al acta de la sesión extraordinaria núm. 17-2022, del 14 de julio de 2022, el Concejo de Regidores de Salvaleón cumplió su deber legal al juramentar a Castillo Cedeño para cubrir la vacante en sustitución del regidor fallecido, en aplicación del artículo 36 de la Ley núm. 176-07 y la sentencia núm. TSE/0008/2022.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento que interpuso Deomara Cordones Febles contra el Concejo de Regidores del municipio Salvaleón de Higüey y Leonte Castillo Cedeño.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptaron la decisión a unanimidad en la sentencia número TSE/0017/2022.

Los magistrados en su decisión sostienen que lo pretendido por Cordones Febles implica una anulación del acta de sesión número 17-2022, del 14 de julio de 2022, y una constatación por parte de este Tribunal de si ella es la persona con aptitud legal para ocupar la vacante en sustitución del regidor fallecido, solicitudes que no se enmarcan dentro del ámbito de la acción de amparo de cumplimiento.

Explican que conforme al acta de la sesión extraordinaria núm. 17-2022, del 14 de julio de 2022, el Concejo de Regidores de Salvaleón cumplió su deber legal al juramentar a Castillo Cedeño para cubrir la vacante en sustitución del regidor fallecido, en aplicación del artículo 36 de la Ley núm. 176-07 y la sentencia núm. TSE/0008/2022.

Los jueces, previo a fallar el fondo de la demanda, rechazaron la excepción de incompetencia planteada por las partes accionadas en la audiencia de este viernes, por haber sido planteada en violación al orden procesal establecido en los artículos 2 de la Ley núm. 834 y 82 del Reglamento de Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil y, además, este Tribunal es competente en razón de la materia para conocer de la acción de que se trata.

También rechazaron los medios de inadmisión planteados por las partes acusadas, ya que Cordones Febles sí tiene calidad para el ejercicio de una acción de esta naturaleza y porque la acción fue interpuesta dentro del plazo determinado por la ley, por tratarse de un amparo de cumplimiento.