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martes 9 octubre, 2018

Lockward afirma TSE y no JCE debe elegir miembros juntas municipales

La calidad de las elecciones tiene su primera prueba en la designación de las juntas electorales que no deben estar compuestas por miembros de los partidos, esos órganos ya tienen sus delegados políticos, deben estar compuestas por jueces electorales ajenos a la dirigencia política designados en virtud de convocatorias abiertas a la sociedad con reglamento.

Santo Domingo.- El jurista Ángel Lockward advirtió que la Constitución dominicana en su artículo 213 sitúa que tendrá una junta en el Distrito Nacional y en cada municipio con funciones administrativas y contenciosas pero que no le atribuye la designación a ningún órgano y el Estado se rige por el principio de habilitación expresa.

Destacó que en una ley la norma que debe atribuir la competencia para designar a las juntas municipales no una decisión resolutiva de la Junta Central Electoral (JCE) que en este momento carece de Ley Electoral.

Lockward señaló que “la designación de los miembros de las juntas debe ser atribución del Tribunal Superior Electoral o en su defecto ejercida por ambos órganos y no por la JCE puesto que las juntas casi no tienen atribuciones administrativas sino contenciosas”.

"Claro que hay que designar a las juntas municipales que no se designan desde hace más de diez años, pero hay que hacerlo bien", subrayó.

También resaltó que las juntas municipales deben estar compuestas en su totalidad por abogados porque son tribunales electorales y tenemos 58 mil abogados en el país.

El jurista recordó que en las elecciones pasadas el 74% de las apelaciones fueron por desconocimiento de los procedimientos electorales de los cuales es supletorio el Código de Procedimiento Civil y por desconocimiento de los procedimientos constitucionales establecidos en la Ley 137-11 porque el 67% de las juntas están compuestas por personas o profesionales que no son abogados, son agrónomos, médicos, periodistas y gente de la calle que aunque tengan buena intención desconocen la Ley.

"La calidad de las elecciones tiene su primera prueba en la designación de las juntas electorales que no deben estar compuestas por miembros de los partidos, esos órganos ya tienen sus delegados políticos, deben estar compuestas por jueces electorales ajenos a la dirigencia política designados en virtud de convocatorias abiertas a la sociedad con reglamento, en particular al Colegio de Abogados que todavía tenemos tiempo de entrenarlos en Derecho Electoral materia ajena a los programas de estudio de las universidades”, destacó.

Las declaraciones fueron ofrecidas en el Tribunal Superior Administrativo, que conoce mañana a partir de las 9:00 de la mañana una solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación de la resolución No. 03-2018 de la JCE que fija en 75 días el plazo para decidir las primarias.

 

 

Por La Redacción
Colaboración: Miguel Encarnación
eXtradigital.com