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viernes 8 marzo, 2019

Jurista asegura recusación de magistrada Germán Brito contra procurador Rodríguez es inadmisible

Julio Cury jurista.
Cury dijo que el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura “son órganos únicos en su género, y dada la esencialidad de sus funciones en la organización del Estado y la preservación del sistema democrático, y en vista de que sus integrantes son insustituibles, traducen la recusación en inadmisible”.

Santo Domingo.- La recusación que presentó la jueza Miriam Germán contra Jean Alain Rodríguez, procurador general de la República, para que en su condición de miembro del Consejo del Poder Judicial (CPJ) se abstenga de evaluarla, es inadmisible consideró el jurista Julio Cury, quien aseguró que los integrantes de dicho consejo son irrecusables al igual que los jueces del Tribunal Constitucional (TC).

“Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tampoco tienen sustitutos y no podrían ser reemplazados porque es la Constitución la que señala en su artículo 178 quienes lo integran”, expresó el jurista, al sostener que el artículo 11 de la Ley No. 138-11 exige la totalidad de su matrícula para sesionar válidamente en su primera convocatoria, lo que a su juicio constituye una prohibición implícita a la recusabilidad de sus miembros.

Añadió que la irrecusabilidad no puede considerarse como una violación a principios constitucionales, porque suponer lo contrario implicaría que el artículo 28 de la Ley No. 137-11, que prevé la irrecusabilidad de los jueces del TC, sería inconstitucional.

“La irrecusabilidad se fundamenta en la necesidad imperiosa e ineludible de preservar el quórum funcional que le permita a un determinado órgano ejercer sus atribuciones”, indicó Cury.

Cury dijo que el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura “son órganos únicos en su género, y dada la esencialidad de sus funciones en la organización del Estado y la preservación del sistema democrático, y en vista de que sus integrantes son insustituibles, traducen la recusación en inadmisible”.

Aclaró que la Ley No. 107-13, en la cual se ampara la recusación de la magistrada Germán, no predomina sobre la Ley No. 138-11 por aplicación del principio de especialidad normativa, y que aún no fuese así, la primera de ambas leyes pudiera serle aplicable a los órganos constitucionales, tal como establece su artículo 2.2, siempre que resultasen compatibles con su normativa específica y no desvirtuasen sus funciones constitucionales, a lo que agregó que la recusación es “un instituto con vocación entorpecedora, e incluso frustratoria, de las funciones constitucionales de ese órgano”.

Puntualizó que la mera posibilidad de que tres de sus miembros pudiesen ser recusados por cualquier causa, dejaría al CNM sin quórum para sesionar y deliberar, razón por la que Cury sostiene que la instancia elevada por la jueza Germán carece de sustantividad jurídica y debe denegarse su trámite.

 

 

Por La Redacción
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