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lunes 27 mayo, 2019

Ordenan arresto cirujano realizó siete cirugías a dominicana residente en NY por mala práctica

Ordenan arresto cirujano plástico Emmanuel Mallo Cotes.
También se les acusa de violentar el principio de prevención que rige todo el Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la Ley General de Salud núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001.

Santo Domingo.- La Fiscalía de la provincia Santo Domingo dispuso orden de arresto contra el cirujano plástico Emmanuel Mallo Cotes por mala práctica en perjuicio de Emmy Yadery Duverge Martínez, dominicana residente en Estados Unidos a la que practicó siete intervenciones quirúrgicas.

La decisión fue tomada tras una querella interpuesta hace poco más de un año por los familiares de Duvergé Martínez, de 35 años de edad, originaria de la provincia Monseñor Nouel y residente en Nueva York, quien viajó al país para la última de las intervenciones a las que el médico cirujano le había sometido.

El Centro Médico Monumental, en cual se realizó la práctica, se encuentra ubicado en la calle Carmen Mendoza Cornielle No.17, esquina Gaspar Polanco, Distrito Nacional.

Este lunes se le conocería una medida de coerción a Mallo Cotes en el Juzgado de Instrucción de Atención Permanente de la Provincia Santo Domingo, por mala práctica médica.

El 27 de febrero de 2018 Carlos Vizcaíno Martínez, Melanea Martínez, Alan Tejada y Luz María Tolentino Martínez De Pinales, presentaron formal querella contra el cirujano, el Centro Médico Monumental, Rosa Santos Ortiz, en su calidad de Anestesióloga, Neybi Canela, Anestesióloga; Pablo Antonio Grullon, propietario del centro; Odette Cuello, cardióloga interviniente en la cirugía plástica y Karla Elaine Carela Restituyo, enfermera y cuidadora en Casa de Rehabilitación, por violación al artículo 319 del Código Penal de la República Dominicana.

También se les acusa de violentar el principio de prevención que rige todo el Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la Ley General de Salud núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001.

En ese sentido, se le acusa de violentar los artículos 3, 9, 11, 12, 14, 28.J, 31, 33, 40, 58, 59, de la citada Ley General de Salud, y el principio de uso racional de los medicamentos establecidos en el artículo 117 de la indicada Ley 42-01, el artículo 294 Del Código Procesal Penal y los artículos 1382, 1383 y 1384 Del Código Civil.