Santo Domingo. - El abogado especialista en derecho médico, Gilberto Objío Subero, validó este viernes que las sociedades médicas perderán independencia y el manejo de sus finanzas, si modifican sus estatutos a fin de armonizarlo con la Ley de Colegiación Médica 68-03, como solicitó el Colegio Médico Dominicano (CMD) a esas entidades.
Las sociedades médicas están avaladas por el CMD mediante una resolución del año 2004 cuya sombrilla jurídica es la Ley de Colegiación. Sin embargo, tienen estatus legal propio y marco legal independiente bajo la sombrilla legal de la Ley 122-05, que ampara las organizaciones sin fines de lucro.
El CMD dirigió una comunicación a esas organizaciones, de fecha 10 de este mes de marzo, en la que les pide readecuar sus estatutos para armonizarlos con la Ley de Colegiación 68-03, la sombrilla jurídica del gremio de los galenos.
Objío Subero consideró que “la jugada del CMD es una absorción institucional disfrazada de armonización estatutaria”.
Puntualizó que, si se suscriben a lo sugerido por el gremio, “sociedades pasarían de ser entidades autónomas con capacidad jurídica plena a ser comités internos de una corporación centralizada, sin voz propia, sin patrimonio propio y sin la protección fiscal que les ha permitido crecer durante las últimas dos décadas”.
Aseguró que bajo la Ley 122-005, sobre organizaciones sin fines de lucro, las sociedades gozan de exención total de Impuestos, como Impuesto sobre la Renta, ITBIS (18%), tasas municipales y contribuciones especiales.
“Al perder el estatus ASFL, los ingresos de cada congreso o evento científico enfrentarían cargas tributarias significativas. Un congreso que genera 15 millones de ingresos brutos, hoy exento, podría enfrentar ISR (27%) e ITBIS que erosionarían los recursos disponibles para la actividad científica y gremial”.
Sostuvo que las sociedades que poseen sedes propias, equipos, plataformas digitales o contratos de arrendamiento perderían la titularidad directa “todo bien adquirido y todo contrato celebrado estaría a nombre del CMD, no de la sociedad”.
Agregó que, sin personalidad jurídica, las sociedades no tienen legitimación activa ni pasiva ante los tribunales.
“No pueden demandar a una ARS por honorarios impagos ni negociar directamente con SISALRIL o el Ministerio de Salud. Todo debe canalizarse a través del CMD”, indicó.
Manifestó que cada sociedad elige hoy sus propias autoridades, define sus estatutos, fija cuotas y aprueba su presupuesto.
“Con la subordinación, los estatutos estarían sujetos a las directrices del CMD, diluyendo la autonomía de gobierno interno”.
Comentó que el CMD aspira a control estatutario de las sociedades bajo el argumento de la certificación y recertificación médica, pero entiende que el mismo se cae porque los órganos competentes son el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para la certificación; y el Consejo Nacional de Certificación Médica (CONAREM) para la recertificación.
En resumen, el jurista cita que las sociedades no tendrán personalidad jurídica propia, su gestión financiera estará a cargo del CMD, tendrán un régimen fiscal incierto, sus contrataciones y demandas se canalizarán a través del gremio médico, la agenda científica estará subordinada al discurso gremial, los estatutos dictados por la Junta Nacional del CMD y las negociaciones directas con las autoridades y las ARS tendrán al CMD como canal único.
Recomendaciones para las sociedades
Recomendó a las sociedades especializadas no acatar la fecha límite del 1 de julio de 2026 sin análisis legal propio y asesoría especializada en derecho asociativo y solicitar opinión formal al Tribunal Constitucional sobre la compatibilidad entre ambas leyes.
Igualmente, formar un frente jurídico coordinado entre sociedades con abogados especializados y esclarecer públicamente que la recertificación es competencia del CONAREM, no del CMD exclusivamente.
También, consultar al Centro Nacional de Fomento de ASFL) sobre la protección de su estatus bajo la Ley 122-05 y, si se materializan amenazas, interponer Acción de Amparo por violación al Art. 47 de la Constitución.
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