Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional aprobó tramitar los expedientes sobre inejecuciones de sentencias al Defensor del Pueblo, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento de conciliación o que se incumpla el acuerdo a que se llegue.
El apoderamiento al Defensor del Pueblo se basa en las atribuciones constitucionales y legales de ese órgano, de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos dispuesto en la Carta Magna y su ley orgánica, 19-01.
El TC señaló que de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución, la función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.
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Indicó que la Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, establece que su objetivo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos previstas en la Constitución, así como velar por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
“Que, en ese orden, los expedientes instrumentados, luego de comprobado el incumplimiento de la ejecución de sentencia, serán tramitados al despacho del defensor del pueblo, en los casos procedentes, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución.” establece la resolución en el considerando de la página 14.
A la Presidencia
Mediante la resolución TC-003/21, el Tribunal Constitucional también decidió comunicar a la Presidencia de la República toda actuación que realice para poner en conocimiento de la autoridad competente la sanción que corresponda por incumplimiento de sentencia, a fin de que se agote el procedimiento disciplinario, en virtud de la ley 41-08, sobre función pública.
Argumentó que la Ley 41-08 contiene un régimen de faltas disciplinarias compatible con la inejecución de sus decisiones, en los casos en que el incumplimiento provenga de los empleados y funcionarios públicos sometidos al imperio de dicha ley.
Precisa que el artículo 84 de esa ley sanciona con la destitución al funcionario que incumpla las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que además dispone que el funcionario quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un periodo de cinco años.
Publicación
En la resolución sobre medidas a ser adoptadas para la efectiva ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional, dictada el 20 de enero del 2021, el TC dispuso publicar los datos de los responsables del incumplimiento de la ejecución de la sentencia en el portal del Tribunal Constitucional.
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Declaró, además, que, ante la comprobada falta de ejecución de una sentencia, podrá imponer astreinte contra el responsable del acto u omisión; requerir al Ministerio Público que corresponda o al abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria el auxilio de la fuerza pública para ejecutar lo decidido.
Además, denunciar la violación del artículo 114 del Código Penal ante la autoridad competente, a fin de que proceda a la instrumentación de un expediente que serviría de base para el sometimiento ante la jurisdicción penal contra el responsable de la inejecución”
“Que en caso de quedar comprobada la infracción constitucional antes señalada en los procesos ya decididos y los que actualmente están pendiente de conocimiento en el Pleno, así como en aquellos que sean tramitados en el futuro, la decisión implicará, además, la correspondiente denuncia a la autoridad competente, a fin de que proceda a la instrumentación de un expediente que serviría de base para el sometimiento ante la jurisdicción penal contra el responsable de la inejecución”, señala en un considerando de la resolución
Jurisdicción ordinaria
Mediante la resolución, el TC declaró aplicable en los procesos relativos a las dificultades de ejecución de sentencias los institutos procesales de la jurisdicción ordinaria, en los casos en que resulten compatibles con la materia decidida, y las sanciones contenidas en el derecho común, siempre que resulten compatibles o equiparables con las faltas cometidas.
Conciliación
Estableció un procedimiento preliminar de conciliación, por medio del cual se procurará el acuerdo amigable entre las partes en conflicto, previo a que e Pleno dicte su resolución sobre la solicitud de ejecución de sentencia.
Explica que consistirá en una audiencia en cámara de consejo presidida por el juez que corresponda del Tribunal, salvo impedimento, en cuyo caso lo designará el Pleno, en calidad de juez conciliador, asistido por un secretario.
Indica que en caso de acuerdo entre las partes, se levantará acta del mismo para proceder al archivo definitivo de la solicitud de ejecución interpuesta.
De lo contrario, puntualiza, en caso de no acuerdo, se levantará acta para remitir la solicitud de ejecución al Pleno, que procederá a hacer un dictamen, pudiendo resolver la adopción de una o varias medidas que se consideren oportunas para la ejecución de la sentencia.