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domingo 27 agosto, 2023

Quirinito, declarado en rebeldía por tribunal de San Francisco de Macorís

Castillo Paniagua cumplía una condena de 30 años de prisión por el asesinato, en 2008, del ciudadano español Gustavo Adolfo Cervantes.

Santo Domingo. - La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís declaró en rebeldía del imputado Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito).

El tribunal presidido por Melkis Antigua, e integrado por Andrés Reynoso Santana y Ramón Isidro Gil Guzmán, tomó la decisión al acoger un pedido presentado en ese sentido por los fiscales Eduardo Joel Velázquez Muñoz y José Ambioris Toribio Reyes, quienes además litigaron a nombre de Yeni Berenice Reynoso, directora de Persecución del Ministerio Público.

La decisión del tribunal fue amparada en el artículo 100 del Código Procesal Penal, que ordena “el arresto del imputado Castillo Paniagua”, así como la “publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto y la conservación de los medios probatorios que conforman el proceso para un eventual juicio”.

Castillo Paniagua cumplía una condena de 30 años de prisión por el asesinato, en 2008, del ciudadano español Gustavo Adolfo Cervantes.

En 2013 un tribunal colegiado de Baní le redujo la pena a 20 años, la cual cumplía en la cárcel de Najayo.

Fuga
Su fuga se produjo mientras cumplía prisión domiciliaria en San Francisco de Macorís, luego de ser favorecido con un envío a cumplir condena en su residencia bajo el alegato de que padecía de un carcinoma en la lengua.

El Ministerio Público, que encabeza la procuradora general Miriam Germán Brito, estableció que bajo ninguna circunstancia se puede permitir que el proceso seguido a Castillo Paniagua prescriba, razón por la que pidió la rebeldía para suspender la prescripción en virtud de las disposiciones de los artículos 47 y 100 del Código Procesal Penal.

La rebeldía implica que los procesos que tiene abiertos Castillo Paniagua en la actualidad tienen los plazos suspendidos y, en consecuencia, no podrán prescribir sin importar el tiempo que dure prófugo hasta que se produzca su captura.

 

 

 

Por La Redacción
Fuente: Ramón Cruz Benzán
LD