Santo Domingo, República Dominicana • Domingo 22 de Diciembre, 2024
viernes 3 noviembre, 2023

Movimiento Convergencia entrega proyecto modificaría Ley 10-91 que crea CDP

Lorenzo indicó que la pieza establece que para ejercer la profesión de periodista de manera remunerada es indispensable poseer el título de licenciado en comunicación social o periodismo de una universidad nacional, o revalidar legalmente en el país el título de nivel universitario expedido en el exterior.

Santo Domingo. - El Movimiento Periodístico Convergencia entregó al Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) un nuevo proyecto que procura modificar la Ley 1091, que crea ese gremio profesional, con el objetivo de regular el ejercicio profesional y evitar la usurpación.

Una comisión de la agrupación, integrada por Pedro Belliard, coordinador; Gustavo Guzmán, secretario de organización; Ángel García, secretario de relaciones públicas; Descorides den la Rosa Tejeda, encargado del Distrito Nacional y provincia Santo Domingo y David R. Lorenzo, asesor, entregó la pieza al presidente del CDP, Aurelio Henríquez.

Belliard explicó que el proyecto fue auspiciado por el movimiento que dirige, y elaborado por profesionales de la agrupación, encabezados por Lorenzo, quien además de periodista y abogado, tiene experiencia en estudios de las leyes comunicación.

De su lado, Lorenzo indicó que la pieza establece que para ejercer la profesión de periodista de manera remunerada es indispensable poseer el título de licenciado en comunicación social o periodismo de una universidad nacional, o revalidar legalmente en el país el título de nivel universitario expedido en el exterior.

Señaló también, que el proyecto procura proteger al periodista ante cualquier situación adversa que amenace su libertad de expresión y el derecho a la información, sobre todo cuando corra peligro por denunciar actos de corrupción y enfrentar mafias y pandillas criminales y del crimen organizado.

Agregó que se busca que el periodista goce de la protección de los discursos y derechos protegidos, incluyendo las expresiones, informaciones, ideas y opiniones, dentro del marco de la Ley, sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y candidatos a ejercer cargos electivos, por ser asuntos de interés público.