Santo Domingo, República Dominicana • Sábado 04 de Mayo, 2024
miércoles 4 agosto, 2021

Denuncian embargos ilegales y abusivos en contra Condominio Malecón Center

Denuncia directiva Condominio Malecon Center.
Lozada Peña, denuncio algunas personas desaprensivas e inescrupulosas que han hecho varios embargos de manera ilegal, temeraria y abusiva a las cuentas bancarias de la institución.

Santo Domingo.- El Condominio Malecón Center denunció este miércoles que, son víctimas de chantajes por parte de personas desaprensivas.

El presidente del Condominio, Ramón Lozada Peña hizo un llamado a la Junta Monetaria, al Gobernador del Banco Central, al superintendente de Bancos, a las autoridades judiciales y a la Asociación de Bancos Múltiples, para que tomen medidas pertinentes que pongan fin a los embargos ilegales, temerarios y abusivos que se realizan en perjuicios de empresas, instituciones y personas de trabajo.

Lozada Peña, denuncio algunas personas desaprensivas e inescrupulosas que han hecho varios embargos de manera ilegal, temeraria y abusiva a las cuentas bancarias de la institución, “los bancos han actuado de manera indiferentes, lo que raya en la irresponsabilidad, en el entendido de que estas instituciones no han protegido a sus depositantes, cumpliendo con lo que estipula la ley”, dijo.

Aseguró en rueda de prensa realizada en el Hotel Catalonia que, “a este condominio le sucede que algunos deudores relacionados entre sí, con altísima morosidad en sus obligaciones, han usado continuamente el “embargo temerario e ilegal” como chantaje para que la administración ceda en el legítimo proceso de cobrar sus acreencias”.

Expresó que, actualmente tienen embargados más de RD$27 millones.

Agrego que “se requiere para pagar la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), nóminas de empleados, electricidad, combustibles de plantas, gas propano, mantenimientos rutinarios y múltiples otros compromisos, por el solo hecho de que los bancos no están aplicando correctamente lo que la ley determina”.

En ese sentido dijo que, la ley es muy clara y consideró que los bancos la aplica de forma incorrecta, en perjuicio de sus depositantes.

“El Código de Procedimiento Civil al referirse a “de las oposiciones o embargos retentivos”, desde el art. 557 al 559, requiere que el embargante sea un acreedor y que presente un documento que lo acredite como tal y en su defecto debe presentar la autorización de un juez, para poder realizar el embargo. En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine”, aclaró.

Lozada Peña indicó que para aplicar correctamente estos artículos de la ley, determina la indisponibilidad afectada, manifestó que los bancos solo deben verificar que en la notificación de oposición o embargo, para bloquear los fondos por el doble de ese valor.

El empresario destacó que, para su sorpresa si el temerario e ilegal embargante “comete el error” de no poner en la notificación su acreencia y el valor, los bancos tomarán atribuciones incorrecta e interpretativa de suponer que a la falta de este valor. “Ellos deben embargar la totalidad de los fondos, violando flagrantemente lo que expresamente determinan los ya referidos artículos de la ley”.

Expresó que, el “artículo. 557, todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”.

Artículo. 558.- “Si no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, y también el del domicilio del tercer embargo podrán, en virtud de instancia permitir el embargo retentivo u oposición”.

Párrafo del 557: “En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine”.

El presidente del Condominio denuncio que los bancos alegan que no son jueces para interpretar la ley, “pero es exactamente lo que hacen en nuestro perjuicio al establecerles a los embargantes, derechos que la ley no les otorga, sobre actuar sin probar ser acreedor y congelar la totalidad de los fondos, cuando la referida ley es clara y 100 % objetiva, en los artículos ya indicados”.

“El valor específico y la acreencia que dice tener el embargante, obligatoriamente, según la ley deben estar claramente establecidas en las oposiciones o embargos. Estos son datos precisos no interpretativos tan imprescindibles como los nombres de los embargantes y de los embargados, sin los cuales las oposiciones o embargos deben ser desestimados por los bancos”, apuntó el ejecutivo, quien estuvo acompañado de los directivos Mencon Joa y Juan Vidal Ruiz, así como de la abogada, gerente Legal, Lucila Ramírez y de Juan Hernández, administrador del Condominio Malecón Center”.

 

 

 

Por La Redacción
Colaboración: Wanda Morillo
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