Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 25 de Abril, 2024
martes 9 marzo, 2021

Cámara de Diputados aprueba modificaciones a Ley de INAPA

La Pieza fue aprobada con 114 votos a favor y 03 en contra, mientras que la Ley pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación o rechazo.

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en única lectura y acogió las modificaciones hechas por el Senado de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 7 de la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).

La Pieza fue aprobada con 114 votos a favor y 03 en contra, mientras que la Ley pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación o rechazo.

La iniciativa, que es de autoría del diputado Máximo Castro, fue aprobada el 16 de febrero del 2021, por el Senado de la República de urgencia y en dos sesiones consecutivas la modificación del artículo 7 de la Ley 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), para regularizar la designación de Wellington Arnaud como director de la institución.

En su artículo 1, establece que ley tiene por objeto modificar el artículo 7 de la Ley número 5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), y agregar cuatro artículos para establecer el régimen de consecuencias.

Mientras que el artículo 2, sobre ámbito de aplicación, establece que la presente ley sera de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.

En tanto que el artículo 3, pondera modifica el artículo 7 de la Ley número 5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para que diga de la manera siguiente:

"Articulo 7.- El director ejecutivo será el representante legal del órgano ejecutivo y del Consejo de Administración y será un profesional de reconocida capacidad".

Mientras que artículo 4, establece la entrada en vigencia de la ley a partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.