Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 06 de Agosto, 2026
jueves 6 agosto, 2026

Contrataciones Públicas suspende 11 registros de proveedores del Estado a 10 senadores por violar Ley 47-25

Los negocios de senadores que no podrán ofrecer servicios al Estado responden al Instituto de Medicina Popular, Combustibles Altenativos, Centro de Instituciones Médicas, Unión Telecard Dominicana, Gespro, Unión Médica del Norte, Comercial La Sidra, Constructora 059041 SRL, TurinordTV y Asetran.

Santo Domingo. - La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este miércoles que suspendió 11 negocios de 10 senadores del Registro de Proveedores del Estado (RPE) el pasado 19 de junio, en cumplimiento a lineamientos de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas y que entró en vigor en enero de este año.

La DGCP indicó que la norma “establece un régimen de inhabilidades absolutas para los funcionarios electos y designados”.

Los negocios de senadores que no podrán ofrecer servicios al Estado responden al Instituto de Medicina Popular, Combustibles Altenativos, Centro de Instituciones Médicas, Unión Telecard Dominicana, Gespro, Unión Médica del Norte, Comercial La Sidra, Constructora 059041 SRL, TurinordTV y Asetran.

En lo que va de año, la DGGP dice que ha suspendido 81 RPE de funcionarios electos y designados, conforme a la nueva ley.

Contrataciones explica que, contrario a la derogada Ley 340-06 que permitía la participación accionaria de un 10% de los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía, como es el caso de los legisladores, el nuevo marco legal vigente, establece en su artículo 38, la prohibición expresa de su participación societaria sin importar el porcentaje e impide que estos mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración.

La disposición se suma al rol del Ministerio de Administración Pública (MAP), institución que establece el Régimen de Incompatibilidades y el Código de Ética de la Ley 41-08 de Función Pública.

El artículo 77 de la ⁠Ley 41-08 prohíbe explícitamente a los servidores públicos ejercer otras funciones remuneradas que colisionen con su horario de trabajo o que comprometan la imparcialidad de su cargo.

La única actividad secundaria permitida por ley es la docencia o investigación académica, siempre que no choque con la jornada del Estado.

Los funcionarios públicos tienen prohibido por la legislación de Contrataciones ser proveedores del Estado o beneficiarse de fondos públicos mediante empresas propias o proyectos de autogestión.

Comunicado
Mediante una nota de prensa, la DGCP recordó que, en el ejercicio de sus atribuciones como administrador del Registro de Proveedores del Estado, en fecha 13 de febrero del presente año, emitió la circular núm. DGCP44-PNP-2026- 001, otorgando un plazo de quince días hábiles a los funcionarios y servidores del Estado dominicano comprendidos dentro de las causales de inhabilidad a los fines de que solicitaran la suspensión de su RPE, pues agotado dicho plazo procedería con la suspensión de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Aplicación número 52-26.

De igual modo, la institución reiteró que los cruces de datos y las tareas de verificación y debida diligencia que dieron como resultado lo dispuesto en el acto administrativo número DGCP44-2026-002421 forman parte de sus labores rutinarias para preservar la integridad del RPE.

Aclaró que estas disposiciones no revisten un carácter sancionador ni constituyen una medida punitiva contra los titulares del Registro de Proveedores del Estado (RPE), sino que responden a una medida de naturaleza preventiva y administrativa cuya finalidad es asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley número 47-25 de Contrataciones Públicas, la cual establece las inhabilidades aplicables a determinadas personas para contratar con el Estado mientras se encuentren en el ejercicio de funciones.

La DGCP reveló que, en lo que va de año, con la entrada en vigor de la Ley 47-25, se han emitido tres actos administrativos (DGCP44-2026-000893; DGCP44-2026-001477 y el DGCP 44-2026-002424), los cuales están disponibles en su página web.

Mientras que, en el período 2020-2025 el órgano rector emitió un acto administrativo y tres resoluciones que ordenaron la suspensión de oficio del RPE de 591 funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, así como de autoridades municipales electas en el periodo 2024-2028 y sociedades comerciales relacionadas, conforme a las disposiciones del artículo 14 de la derogada Ley 340-06.

Senadores afectados
La dirección de Compras reveló que, en el ejercicio de sus atribuciones, en el período 2020-2025 también suspendió 591 registros bajo las disposiciones de la derogada Ley 340-06.

Aclaró que esta medida no constituye una sanción administrativa, sino que es una medida preventiva para garantizar la integridad del Registro de Proveedores del Estado.

Los senadores con RPE suspendidos son: Moisés Ayala Pérez, (Barahona); Santiago José Zorrilla Sena, (El Seibo); Jonhson Encarnación Díaz (Elías Piña); Carlos Manuel Gómez Ureña (Espaillat); Ginnette Altagracia Bournigal Socias de Jiménez (Puerto Plata); Gustavo Lara Salazar (San Cristóbal); Daniel Enrique De Jesús Rivera Reyes (Santiago); Bernardo Alemán (Montecristi); Casimiro Antonio Marte Familia (Santiago Rodríguez), (con dos RPE); y Alexis Victoria Yeb, (María Trinidad Sánchez).

 

Por La Redacción
Fuente: Cándida Acosta
LD

 

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