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domingo 9 julio, 2023

ADOCCO advierte es inconstitucional decreto declara pasaporte electrónico como seguridad nacional

Julio de la Rosa Tiburcio dijo que reserva constituye secretismo que impide al pueblo dominicano, conocer empresas y socios beneficiados con la compra y vulnera el derecho a la información establecido en el Artículo 49 de la Constitución.

Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), manifestó este domingo que el Decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader y que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico, es contrario a la Constitución dominicana.

Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, indicó que el Artículo 49 sobre Libertad de expresión e información, precisa que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.

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Señaló que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como "reservada" toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el Artículo 6 “Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento”.

De la Rosa Tiburcio, dijo que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2: “Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional”.

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“En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”, precisó presidente de ADOCCO.

De igual forma, dijo que la “reserva”, contemplada en la Ley 200-04, en el Artículo 17: “Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como "reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo”.

“Deja bien claro que la misma opera respeto a diseños y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie”, expresó el vocero de ADOCCO.

Señaló que las leyes que sustenta el Decreto 282-23, así como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la información, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso señala de forma categórica, en cuales circunstancias pudieran estas verse restringidas.

De la Rosa Tiburcio, insistió en que la excepción a la que se refieren la Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para informaciones sobre las características de la libreta, en modo alguno, estas pueden superar al derecho fundamental, a la información, contemplada por la Carta Magna.

 

 

Por La Redacción
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