Justicia y Transparencia exhorta dominicanos participar activamente en elecciones municipales

Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) realizó un llamado este jueves a los dominicanos de acudir “consciente y masivamente” a las urnas este domingo para ejercer el deber y derecho fundamental al voto en las elecciones municipales.

La entidad recordó que el derecho al voto, se erige en una obligación y deber cívico, además de la trascendencia que supone para la democracia y los ciudadanos, la posibilidad de premiar y seleccionar a los funcionarios y representantes que dirigirán los destinos de la cosa pública, “indefectiblemente con un impacto positivo o negativo en nuestras vidas”.

Asimismo, el presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, lamento que las nuevas leyes electorales (33-18 y 15-19 de Partidos Políticos y Régimen Electoral, respectivamente), resulten insuficientes, ambiguas y oscuras para tipificar y castigar la odiosa, antidemocrática y aberrante practica de compra de cédulas y alquiler de voluntades, restándole con ello legitimidad del acceso al poder en democracia.

De acuerdo con Potentini la configuración y tipificación legal de los delitos electorales previstos en los artículos 282 al 290 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, ni siquiera en ninguna de sus partes menciona la palabra cédula, más aún se limita a enunciar una cantidad de más de 60 posibles infracciones penales, sin que en ningún caso de manera concreta se refiera a la compra y comercialización de cédula.

“De ahí que solo podríamos acogernos, suponer e interpretar que algunas disposiciones podrían dar cobijo a la eventual y dañina práctica de compra de cédulas, tales serían los casos del artículo 285 de la Ley Electoral, cuando dispone y citamos que: Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público…..estableciendo en los numerales 3 y 4 lo que sigue: 3. Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales. 4. Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho”, señaló.

También recordó que en materia penal el elemento legal de los delitos o infracciones, como presupuesto base de su existencia, debe ser claro y preciso, en razón del garantismo que rodea a los posibles imputados, además del rango constitucional con que son beneficiados por efectos del principio de favorabilidad.

“Reiteramos se trata de eventualidades poco claras e interpretativas, dejándole mucho margen a la discusión, discrecionalidad y alegaciones encontradas, diferente a la anterior Ley Electoral 275-97, que en su artículo 173 numeral 24 de forma clara y precisa condenaba y castiga la compra de cédula de la manera siguiente: Artículo 173.- DELITOS ELECTORALES. Serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00. numeral 24.- La venta y comercialización de Cédulas de Identidad Electoral”, dijo.

El jurista explicó que tanto la ley 275-97, anterior electoral como las leyes 55 y 8-92 de registro electoral y cédulas respectivamente, fueron derogadas en su totalidad por los artículos 291 y 292 de la actual Ley Electoral, dándole además a la cédula y al registro electoral en los artículos 65 al 91 un tratamiento meramente de sus rasgos distintivos y características, del procedimiento y mecánica para su uso obtención.

Para la FJT resulta preocupante la poca difusión y campañas por parte de la Junta Central Electoral (JCE) destinadas a informar sobre las elecciones municipales, las cuales por la fecha y características constituyen un hito en la historia democrática del país, con la agravante, según aseguran, de que al día de hoy más del 65% de los dominicanos no tienen ni idea, de que el próximo domingo se estarán celebrando elecciones municipales, esto sumado al descrédito de la política, “lo que indefectiblemente nos llevaría a una abstención sin precedentes, vaticinando por demás que la misma rondaría el 60 %, restándole calidad y legitimad a la democracia, como sistema de acceso y ejercicio del poder”.

Finalmente, la fundación reclamó de la JCE dar cumplimiento al artículo 211 de la Ley 15-19, orgánica del régimen electoral, sobre la declaratoria de los días de elecciones como no laborables, dándole con ello fundamentalmente a los empleados privados la posibilidad de trasladarse al interior del país a ejercer el deber y derecho al voto.