Conape informa sobre proceso acreditación y habilitación centros atención para adultos mayores

Santo Domingo.- La directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape) Nathali María, informó que las fundaciones, compañías y organizaciones no gubernamental (ONG´s) que prestan servicios a los adultos mayores deben estar acreditadas por ese organismo.

María dijo que la institución ofrece los servicios de acreditación y habilitación de centros geriátricos de forma gratuita.

Indicó que las instituciones que trabajen con adultos mayores, solo tienen que completar el proceso de solicitud y entregar la documentación requerida para la acreditación.

La funcionaria hizo referencia a lo establecido en la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, la cual en su artículo 35, establece que los interesados en realizar programas y actividades de las enunciadas en el reglamento, deberán, inicialmente, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Conape, la autorización que permite su funcionamiento, el reconocimiento oficial e inicio de sus operaciones.

Precisó que las acreditaciones para asociaciones sin fines de lucro, requieren de una carta de solicitud al Conape, registro de nombre por 10 años, estatus acordes con el objetivo y el nombre de la fundación o ONGs, acta de asamblea constitutiva y nomina actualizada, lista de miembros con copia de las cédulas, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), Registro de Proveedor del Estado (RPE), resolución de incorporación del Poder Judicial de la Procuraduría o de la Corte de Apelación.

Asimismo, un certificado de incorporación de la Procuraduría y de la Tesorería de Seguridad Social, declaración anual de impuestos, publicación en el periódico y una constancia de rendición de la Cámara de Cuentas, entre otros.

Señaló que las instituciones que deseen acreditarse como privadas, de los requisitos, no necesitan presentar la resolución del Poder Judicial, el certificado de la Procuraduría, ni la constancia de la Cámara de Cuentas.

“El permiso se concederá por un período prorrogable de cinco años, a petición del interesado, previo estudio del caso, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 352-98”, manifestó María.

Agregó que toda modificación funcional en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas, deberá notificarse por escrito al Conape, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo.

“Si procede, se coordina una visita a la fundación o centro en donde se evalúa el espacio físico y los servicios, proyectos y programas en favor de los adultos mayores, si no tiene un espacio físico adecuado, no procede. Si tienen un espacio físico adecuado, se solicita la aprobación para su acreditación”, subrayó.