Santo Domingo. - La Asociación de profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) calificó este lunes como una “contrarreforma” la promulgación de las modificaciones hechas al Código Procesal Penal (CPP), modificado recientemente por el Congreso, y advirtió que la misma se instituye en un “retroceso penal”.
El catedrático y presidente de la entidad, John Garrido, afirmó que la denominada contrarreforma se expresa con la regresividad de derechos, garantías y de conquistas para el sistema penal.
Apuntó que esta contrarreforma “no solo aumenta el poder a los investigadores de manera ilimitada, sino que disminuye garantías y derechos que fueron conquistas establecidas en el Código Procesal Penal promulgado en el 2004”.
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Afecta gravemente la presunción de inocencia
Garrido precisó que la contrarreforma permite al Ministerio Público afectar la presunción de inocencia del imputado debido a que este órgano podrá emitir opinión e información pública sin límites, sobre todo lo concerniente a una investigación penal en curso.
El especialista en derecho penal referenció el artículo 14 del CPP.
“Este poder arbitrario e inquisitivo no solo es contrario a la Constitución, sino a las Convenciones de Derechos Humanos que la Republica Dominicana ha ratificado. Del mismo modo contraviene las jurisprudencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual prohíbe en reiteradas sentencias que funcionarios emitan juicios, opiniones e informaciones sobre un imputado”.
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El catedrático Garrido indicó que la Corte ha sido consistente en señalar que esta “exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”.
Recomendó a las autoridades judiciales a cargo del proceso y otras autoridades deben ser “discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”.
Citó como ejemplo el hecho de que una persona sea referida por agentes del Estado ante los medios de comunicación como autora de un delito cuando aún no ha sido legalmente procesada ni condenada, puede constituir una violación al artículo 8.2 de la Convención.
“La presunción de inocencia también se ve afectada en esta contrarreforma, ya que se crea la figura de reiteración delictiva, la cual por el simple hecho de que un imputado haya tenido más de una imputación sin que hayan sido demostrada su culpabilidad no podrá aplicar para una solución alternativas al juicio o salidas distintas a las penas. Esto constituye una transgresión a la presunción de inocencia y una violación al derecho que tiene todo imputado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, viola el artículo 69 constitucional”, explicó.
Plazo de duración máxima
Garrido dijo que la contrarreforma establece que el plazo máximo del proceso penal es de cuatro años, pero el mismo se contabiliza a partir de la imposición de medidas de coerción.
“Este cómputo es contrario a los precedentes vinculantes de la Corte IDH, la cual prevé que el plazo debe comenzar a partir de que se pone en marcha la investigación o desde los primeros actos de la investigación penal. Esta forma perjudica al imputado en la duración de su proceso penal, ya que el Ministerio Público podría estar investigar sin límites y sin plazo controlado”, puntualizó.
A seguidas publicamos otras modificaciones señaladas como contrarias al imputado.
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Culpan a imputado en crear dilación al proceso. Imputado no dirige el proceso
La contrarreforma permite hacer responsable al imputado por dilación del proceso, art. 146. Esto contraviene el bloque de constitucionalidad.
La Corte IDH ha dicho que el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales.
No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, lo cual traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley.
La Corte IDH refiere que la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo que eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos.
Los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad.
De este modo, si las autoridades permiten y toleran el uso de esta manera de los recursos judiciales, los transforman en un medio para que los que cometen un ilícito penal dilaten y entorpezcan el proceso judicial.
Esto conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones.
Habrá prisión preventiva automática.
Se crea un catálogo de cáusales nuevas para que el juez aplique la prisión preventiva de forma casi automática cuando el imputado se encuentre frente algunos de los presupuestos establecidos por el código, por ejemplo: juez aplicara prisión preventiva si el imputado tiene antecedentes penales o que el haya tenido una reiteración delictiva.
Es decir, cuando el imputado tenga más de una imputación sin que necesariamente haya sido demostrada la culpabilidad; el hecho que se le impute sea grave; que el imputado sea una amenaza para la sociedad; que haya sido solicitado en extradición, etc.
Esta regla representa la mayor y máxima expresión de una contrarreforma decadente, arbitraria, inconstitucional y anti convencional.
México recientemente fue declara responsable por violar la Convención Americana de Derechos Humanos por tener en su Constitución la prisión preventiva automática.
La Corte IDH le ordeno a México ajustar su Constitución al derecho convencional.
Fiscales podrán embargar y ejecutar medidas conservatorias sin notificar al imputado
El poder inquisitorial se expresa en esta contrarreforma, pues, fiscales podrán implementar medidas restrictivas de derechos reales contra el imputado de forma secreta y pueden afectar el patrimonio del imputado sin necesidad de notificar y poner en conocimiento al investigado sobre estas medidas.
Esto viola el derecho de defensa y derecho de propiedad de quien aún se presume inocente.
Ministerio Público amplia poderes para investigar bajo reserva o en secreto
La investigación penal podrá ser secreta total o parcialmente si el MP entiende o supone un riesgo para la víctima, terceros o que se pueda afectar la investigación con fines probatorios.
La investigación debe ser pública entre las partes. Se viola el derecho constitucional de defensa una investigación que se realice al margen de la defensa. Finalmente se aumenta el plazo máximo del proceso a 5 años para casos declarados complejos. Antes era de 4 años.
Congreso violó precedente constitucional
El mandato del precedente constitucional TC/0765/24 es que el Congreso se avoque a elaborar una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad formal que afectaba la Ley 10-15, la cual introdujo modificaciones a la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal Dominicano, sin embargo, el congreso se aprovechó y al margen de este precedente introdujo y extendió nuevas modificaciones no autorizadas por el TC.
Con estas modificaciones el Congreso estaría desacatando la sentencia del Tribunal Constitucional cuya pretensión era que el congreso corrigiera en el plazo de un año la violación al debido proceso constitucional en que incurrió el legislador del año 2015 al votar la ley 10-15 y que introdujo modificaciones al Código Procesal Penal –CPP-.
La Asociación de profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD cree que un código procesal debe ser una pieza que permita perseguir, juzgar y hacer condenar a todo el que incurra en una violación a las leyes penales.
Sin embargo, la persecución debe ser realizada con un debido proceso justo y que respete los principios que informan al derecho constitucional y convencional.
No se puede ubicar a una de las partes, como lo es el Ministerio Público, con poderes ilimitados y contrario al orden jurídico. Un Código Procesal es una ley que limita al poder punitivo, no amplía sus poderes.