Santo Domingo. - El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió parcialmente la demanda en impugnación de primarias y daños y perjuicios contra el Partido Fuerza del Pueblo, y anuló el proceso de encuestas realizado por dicho Partido en el nivel de diputados de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional.
La Alta Corte comprobó irregularidades violatorias del principio de igualdad en la contienda interna en perjuicio del ciudadano Ramsés Natanaeel Sandoval Severino, parte demandante, quien inscribió su precandidatura, pero no fue medido en las encuestas.
En la decisión, adoptada con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, se ordenó que Fuerza del Pueblo organice un nuevo proceso de encuestas en el nivel y demarcación especificados, en el que sean medidas todas las precandidaturas inscritas, proceso que deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución No. 30-2023, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 24 de julio de 2023.
La decisión deberá ser cumplida en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
El Tribunal dispuso, además, que una vez le sean entregados los trabajos de la realización de las encuestas, el Partido difunda los resultados a través de las instancias partidarias pertinentes y, de manera específica, los dé a conocer a los precandidatos del nivel de diputados en la referida Circunscripción 3 del Distrito Nacional.
Esa informaciones deberán consistir en: Objeto y fecha de realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma; método de muestreo y tamaño de la muestra; margen de error de la encuesta y nivel de confianza; nivel de representatividad; procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el procesamiento estadístico y listado de precandidatos medidos.
La Sentencia será notificada a las partes, vía secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.
Previo a adoptar la decisión, el Tribunal otorgó la verdadera calificación jurídica a la demanda originalmente titulada “demanda en impugnación de primarias y daños y perjuicios”, para que fuera conocida como “impugnación a procedimiento de encuestas”.
De igual forma, rechazó la solicitud de reapertura de debates depositada por la parte demandada, Fuerza del Pueblo, en fecha 16 de noviembre de 2023, pues el documento nuevo que sirve de base para la petición no obstaculiza la viabilidad de la sentencia.
Los jueces rechazaron los fines de inadmisión planteados en las conclusiones nuevas de la parte demandada contenidas en su escrito de fundamentación de conclusiones, depositado en fecha 14 de noviembre del 2023, consistentes en falta de calidad y falta de objeto, por presentarse luego de las conclusiones sobre el fondo y violar el principio de inmutabilidad del proceso.
Se excluyeron los documentos probatorios aportados por la parte demandada en su escrito justificativo de conclusiones, por no haberse sometido al contradictorio entre las partes.
También fue rechazado el medio de inadmisión presentado por la parte demandada, Fuerza del Pueblo, fundamentado en que las encuestas no son un acto conclusivo, en razón de que la organización política no ha emitido ningún acto partidario contentivo de la proclamación de ganadores de encuestas que pueda ser impugnado, siendo los trabajos de investigación sobre posicionamiento de candidaturas realizados por las firmas encuestadoras, resultados certificados por la Comisión Nacional Electoral de Fuerza del Pueblo, el cual, fue atacado ante la jurisdicción electoral.
El Tribunal admitió, en cuanto a la forma, la demanda incoada por el ciudadano Sandoval Severino contra Fuerza del Pueblo, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones aplicables y acogió parcialmente la demanda.
La acogida de la demanda fue parcial porque al demandante le fue rechazada su petición de reparación de daños y perjuicios, en función de la incompetencia del Tribunal para dictar decisiones de esa naturaleza dada su esfera especializada de atribución.