Santo Domingo.- La Procuraduría General de la República (PGR) depositó formal acusación por segunda vez contra el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Gregorio Domínguez (Fausto), esta vez acusándolo de propinarle una fuerte golpiza a una pareja de norteamericanos, una señora de 64 años de edad y a su esposo, quienes fueron operados de emergencia en los Estados Unidos por los fuertes golpes recibidos de este y de un grupo armado, mientras fueron retenidos en un camino y les colocaron blocks en las gomas del vehículo para que no pudieran moverse del lugar.
Al diputado la PGR lo acusa por segunda vez y ahora por el hecho de este haberle propinado personalmente y junto a varios espalderos fuertemente armados una golpiza a la señora Anabella Starnes en la cual resultó con cortadura en la cara, fuertes golpes en el pecho al mismo tiempo que le desencajó el brazo derecho por los jalones que le daba para quitarle su teléfono celular y borrar los videos que ella había grabado donde constataba la presencia física del imputado en el lugar de los hechos cometiendo las agresiones, lo que motivó que la víctima fuera operada de emergencia en los Estados Unidos por los fuertes golpes recibidos en Punta Rucia.
Según relata la acusación los hechos ocurrieron en la mañana del 12 de mayo del 2021, alrededor de las 7:00 a la 7:30 de la mañana, cuando Anabella y Dennis Lee Starnes (quien habría sido encontrado muerto el 20 de junio) salieron de su residencia en la comunidad de Punta Rucia, provincia Puerto Plata, a bordo de su vehículo y mientras atravesaban por un camino rural solitario fueron interceptados por Evin Augusto Domínguez Vásquez conjuntamente con una turba de hombres, dirigidos de manera directa y personal por Domínguez Domínguez, todos abordo de varios vehículos, los cuales atravesaron a las víctimas para impedirles y retenerles el paso.
Entre estos vehículos estaban una jeepeta marca Chevrolet modelo Tahoe de color Negro, con la placa G462893, propiedad de Judith Idalisa Núñez de Domínguez, esposa del legislador, también la jeepeta Dodge Durango, color Blanco, con la placa Oficial No.00108 rotulada, “Diputado provincia Santiago” propiedad del imputado, quien se encontraba presente y dirigiendo al grupo armado para cometer junto con ellos los actos de violencias.
En este caso también están bajo investigación para ser procesados Ananio Sánchez Santana, Mario Rafael Pagan Senra, Apolinar Cabrera Villaman (Polo), Fermín Salvador Arias (Batatica), Catalino Basilio Martínez (Jaime), Evin Augusto Domínguez Vásquez, Judith Idalisa Núñez de Domínguez, Ramón Emilio Acosta Clase (Papi el Guardia), Santo Sánchez, Mamerto Álvarez, Mariano de Jesús Rivera, Luis Cruz, Félix Constantino Francisco, Juan Ramón Brito Javier (Oscar), Eddy, entre otras personas que fueron llevadas desde Santiago hasta Punta Rucia, que figuran en los videos y fotos aportadas presentes en la escena de los hechos.
Los abogados de la víctima, Amadeo Peralta y Pablo Arredondo, relataron en la querella que debido a los golpes que recibió la víctima y lo fuerte con que el diputado le apretaba las manos y dada su edad avanzada y su estado de vulnerabilidad, este se le tiró encima con su peso corporal lo que le produjo un fuerte dolor que le produjo un grito enorme ya que la víctima estaba en proceso de recuperación de una operación de liposucción de cadera a cadera, además de poseer su columna vertebral interna amarrada con placas, tornillos y alambres lo cual debido a su avanzada edad y los golpes recibidos agravó su situación de salud, lo que motivó que permaneciera ingresada en un hospital militar en los Estados Unidos producto de los golpes además de las terapias psicológicas, por lo que ha sido necesario atenderla por ataques de pánico, ansiedad e inseguridad que la agresión les provocó y que están sustentadas en múltiples certificados médicos y psiquiátricos.
El ministerio Publico acusa al diputado Gregorio Domínguez, de violación a los artículos 309; -309-1, -309-3, acápites B-C-E-F, que castigan la violencia contra la mujer en todas sus formas, violación del artículo 310, que castiga la premeditación y la acechanza para cometer los hechos del Código Penal Dominicano y el articulo 309-3 que establece que se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere.
Las víctimas estaban citados para una investigación por fraudes, falsificaciones y obtenciones de títulos y de deslindes fraudulentos en la cual unos nueve procuradores generales investigan al legislador y a otras personas en la comunidad de Punta Rucia, además de que la agredida por violencias era testigo contra el diputado en otro proceso donde el mismo fue acusado por desalojo ilegal y destrucción y demolición de una vivienda sin ninguna orden judicial de la ciudadana italiana Lucila Nelly Capellan, caso por el cual logró ser descargado porque se culpó a uno de sus empleados que aún no ha sido procesado y que también agredió a las víctimas.