Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) informó este lunes que fue formalmente notificada la sentencia del Tribunal Constitucional que declara contrario a la Carta Magna el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que exigía a las compañías de vigilancia contratar personal armados mayores de 30 años de edad.
La directora ejecutiva de Adesinc, Katia Salomón, explicó que habían saludado esa decisión de la alta corte, pero faltaba por cumplir este procedimiento técnico para ejercerla.
Destacó que constituye un logro para ese sector que haya acogido favorablemente el recurso interpuesto por esa entidad porque el citado artículo limita el crecimiento de esa área productiva que sustenta a más de 22 mil personas de manera directa y, además, imposibilitaba de empleos a los jóvenes con menos de 30 años.
“La revisión de esta limitante de la edad fue propuesta por Adesinc sin hacer inferencia al porte de la población civil en general, pues al promulgar esta Ley no se tomó en cuenta que del sector de la seguridad privada dependen muchos hombres y mujeres que han tomado esta profesión que aporta al estado dominicano unas 82 mil horas de servicios a la seguridad ciudadana cada año”, expresó.
La directora ejecutiva de Adesinc señaló que “era muy desconcertante y discriminatorio ver a miles de ciudadanos en una edad productividad, muchos con una familia que sustentar, y que por disposiciones de esa Ley no podían dedicarse a laborar para nuestro sector al no tener la edad para el porte y tenencia de armas de fuego”.
En el 2018, a través de la abogada Katia Salomón, Adesinc solicitó al Tribunal Constitucional que sea declarado inconstitucional este requisito de la limitante de la edad lo cual restringía e infringía valores supremos y principios fundamentales como el derecho al trabajo, la seguridad jurídica y la razonabilidad de la norma, entre otros, los cuales constituyen el objetivo ideológico de la constitución.