SCJ establece que violación de propiedad privada conlleva pena con el desalojo del inmueble

Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que la Corte apoderada de un recurso de apelación en contra de una sentencia de condena no puede imponer una sanción penal más grave ni imponer condena de carácter civil mayor que la impuesta por la sentencia apelada.

Si la sentencia de primer grado condena a una pena de prisión y en la parte dispositiva omite pronunciarse con respecto al desalojo que rige el artículo 1 de la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad Privada, desconoce que se trata de una infracción de violación de propiedad y debe ordenar el desalojo de los ocupantes de la propiedad concomitantemente con la pena (artículos 69.9 de la Constitución y 404 del Código Procesal Penal).

En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01555 de fecha 29 de diciembre de 2021, rechaza el recurso de casación al considerar que la corte de apelación al ordenar el desalojo del inmueble cumplió con el mandato del artículo 1 de la referida Ley núm. 5869.

De acuerdo con la sentencia: “Cuando la Corte a qua incluyó en su fallo la orden de desalojo que omitió el tribunal de primer grado, es evidente que, con esa decisión no agravó la situación procesal del imputado y único recurrente, pues ordenar la ejecución de una sentencia como la de la especie, que dicho sea de paso, por expreso mandato de ley es ejecutoria de pleno derecho y debe ordenar, consecuentemente, el desalojo, no hizo más que cumplir con la imperatividad que se deriva de la ley que rige la materia; pues, cumplir con el mandato de una disposición legal que es el corolario del delito por el cual fue condenado el imputado, no implica variación a la calificación jurídica por una mayor, ni un incremento de la sanción penal, ni tampoco la imposición de una condena en el orden civil”.

La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.