Gobierno anuncia nuevo horario: levantarían toque de queda en provincias población supere 70 % vacunación

Santo Domingo.- Tras la autorización dada por el Congreso Nacional mediante su resolución núm. 124-21, del 1 de julio de 2021, el presidente de la República dispuso mediante el decreto núm. 417-21 la prórroga del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio.

El presidente, Luis Abinader, también emitió este sábado el decreto núm. 419-21, mediante el cual extiende hasta las 5:00 a.m. del 7 de julio todas las medidas de distanciamiento físico vigentes en la actualidad, momento a partir del cual entrarán en vigor las siguientes medidas, todas de aplicación a nivel nacional:

Toque de queda
Se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.,los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta las 12:00 a.m. y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., dos horas adicionales todos los días.

Mientras que, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda.

Se dispuso que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales, por lo menos el 70 por ciento de su población haya recibido su segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, serán consideradas para el levantamiento del toque de queda.

Regulación de lugares públicos y privados
Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50 % de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.

En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de seis personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse tres veces por semana.

Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.

Bebidas alcohólicas
Además queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.

Vigencia, revisión y levantamiento medidas
Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.

Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.