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viernes 24 enero, 2020

TSE declara inadmisible demanda Guido Gómez Mazara contra convención PRD

El Tribunal Superior Electoral durante la audiencia sobre crisis desatada en el PLD tras las primarias.
Para el Tribunal Electoral, la demanda del señor Guido Gómez Mazara se interpuso en fecha 26 de noviembre de 2019, es decir, después de estar vencido el plazo de 48 horas previsto en el artículo 125, párrafo dos, de la referida Ley.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), declaró inadmisible la demanda interpuesta por el señor Guido Gómez Mazara en contra de la Trigésima Séptima Convención Nacional del Partido Revolucionario Dominicana (PRD); celebrada el pasado 10 de noviembre de 2019, mediante la cual fue aprobado el pacto de alianza electoral entre esta organización política con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y presentar de forma común a Gonzalo Castillo como candidato a la presidencia para las elecciones de este año (2020).

Para adoptar tal decisión; el pasado domingo el TSE se fundamentó en el párrafo dos del artículo 125 de la Orgánica de Régimen Electoral 15-19, que condiciona la impugnación de las fusiones, alianzas o coaliciones concertadas entre los partidos políticos a un plazo extintivo de 48 horas a partir de que dichos pactos sean aprobados por sus respectivas convenciones.

Para el Tribunal Electoral, la demanda del señor Guido Gómez Mazara se interpuso en fecha 26 de noviembre de 2019, es decir, después de estar vencido el plazo de 48 horas previsto en el artículo 125, párrafo dos, de la referida Ley.

El PRD, dijo que la sentencia es cónsona con la jurisprudencia sentada por el TSE, “pues es un criterio constante de este órgano jurisdiccional que el proceso electoral debe ser entendido como una secuencia de etapas y actos que supone la realización de cada una de ellas en el orden y plazos legamente previstos” para que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir sus representantes en el gobierno.

Además dijo que “con el objetivo de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral” (TC-003-2013 y TC-002-2018).

En el documento enviado a la prensa, el PRD agregó que tal y como señaló la Suprema Corte de Justicia la prescripción extintiva procura justamente sancionar la falta de interés por no accionar en tiempo determinado.

Asimismo el PRD subrayó, que, la inobservancia de Gómez Mazara respecto al plazo estipulado por la Ley 15-19 “demuestra su clara carencia de interés en los asuntos del PRD, lo que queda confirmado con su accionar al apoyar a candidatos de otras organizaciones políticas”.

De tal forma, dice, “el PRD aplaude esta decisión del Tribunal Superior Electoral que fortalece no sólo el proceso electoral, sino también el sistema de partidos”.

 

 

 

Por La Redacción
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