Santo Domingo, República Dominicana • Viernes 29 de Septiembre, 2023
miércoles 26 abril, 2023

TSE declara inadmisible acción de amparo contra Partido Revolucionario Independiente 

El amparo fue interpuesto en fecha 11 de abril de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos Antonio Abreu, Clemente Peña Morillo, Alfredo Poché Ramírez, Aurora Decena Fulcar, Juan Francisco Olivo Manzanillo y Cruz Hernández García.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo preventivo de extrema urgencia incoada contra el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y su presidente, el doctor Trajano Santana.

Los jueces, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, declararon inadmisible la acción de amparo, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y del artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de su notoria improcedencia.

El amparo fue interpuesto en fecha 11 de abril de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos Antonio Abreu, Clemente Peña Morillo, Alfredo Poché Ramírez, Aurora Decena Fulcar, Juan Francisco Olivo Manzanillo y Cruz Hernández García.

Previo a declarar inadmisible la acción, el Tribunal rechazó otorgar un plazo de diez días solicitado por la parte accionada para depositar escrito de fundamentación de conclusiones y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

 

 

 

 

 

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