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miércoles 28 agosto, 2019

TC elimina requisito de militar en partido para obtener candidatura; anulan disposición prohíbe alianza proceso electoral

Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
El TC también eliminó el artículo 43 de la ley de partidos que establece la propaganda permitida durante la precampaña política; así como varios numerales del artículo 44, sobre la propaganda prohibida en el período de precampaña.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que exige una militancia o permanencia en una organización política para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura.

El numeral 3 del artículo 49 de la norma legal dispone que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político se requiere: “que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

El TC también eliminó el artículo 43 de la ley de partidos que establece la propaganda permitida durante la precampaña política; así como varios numerales del artículo 44, sobre la propaganda prohibida en el período de precampaña.

La decisión del TC fue publicada en el comunicado 39/19, dado a conocer ese miércoles.

Alianza en proceso electoral
Tribunal Constitucional (TC) anuló varios artículos Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, incluyendo el 25 numeral 12 que prohíbe a partidos ir aliados en primer proceso electoral.

Acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentado por partidos emergentes.

Los accionantes son los partidos Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)y Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino, mediante su acción de inconstitucionalidad presentada el11 de octubre de 2018.

El numeral 12 del artículo 25 prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.

También declaró no conforme con la Constitución el artículo 43, los numerales 4,6 y 7 del artículo 44 y el párrafo 3 de ese artículo, así como el numeral 3 del artículo 49 de esa legislación que fue aprobada el 13 de agosto de 2018.

 

Por La Redacción
Fuente: Wanda Méndez
LD