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lunes 9 marzo, 2020

Reunión extraordinaria: JCE ratifica plazo para inscribir candidaturas; aprueba veedores y observadores a partidos

Pleno de la JCE ofrece rueda de prensa.
El plazo vencía originalmente el pasado tres de marzo y fue extendido hasta el día 10 de este mismo mes.

Santo Domingo.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió este lunes no acoger la solicitud de prórroga del plazo de presentación de propuestas de candidaturas congresuales y presidencial hasta el 17 de marzo, la cual fue solicitada por varios partidos políticos en fecha 6 de marzo de 2020.

Según notifica la secretaría general de la JCE, el pleno decidió en su sesión administrativa extraordinaria de este lunes no acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se mantiene lo establecido en la Resolución No.17/2020 de fecha 19 de febrero de 2020, en el sentido de que todas las propuestas de candidaturas de los niveles Presidenciales, Senatoriales, de Diputados por demarcación territorial, de Diputados Nacionales por acumulación de votos, de Diputados representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior y de los Representantes ante parlamentos internacionales (Parlacen) deben de ser presentadas antes de la media noche de este martes.

La misiva de fecha del seis de marzo en solicitud de extensión del plazo fue depositada por 11 partidos de oposición entre ellos Revolucionario Moderno (PRM), Partido Fuerza de Pueblo (FP), Bloque institucional Demócrata (BIS), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), entre otros.

El plazo vencía originalmente el pasado tres de marzo y fue extendido hasta el día 10 de este mismo mes.

Aprueban veedores y observadores a partidos
También el pleno de la JCE aprobó en su sesión administrativa extraordinaria la resolución No.28-2020 sobre designación de veedores de partidos políticos en direcciones de informática y de elecciones de la JCE para las elecciones extraordinarias municipales.

De conformidad a la resolución, se establece un procedimiento piloto de veedurías que autoriza a que los partidos políticos que alcanzaron el cinco por ciento (5 %) de los votos en el último proceso electoral y los partidos que encabezan alianzas municipales, como son el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados; Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados; el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados; el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y aliados; el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y aliados; y el Partido Alianza País (Alpais) y aliados; designen cada uno un representante como veedor ante dichas direcciones.

Estos veedores tendrán la función de observar el desempeño de cada una de las direcciones en que han sido designados, con la debida libertad de circulación y movilización dentro del área en la que han sido fijados en horarios laborables, sin entorpecer en ninguna circunstancia, las labores cotidianas y ordinarias del personal de la JCE; preguntar al director correspondiente sobre la ejecución del cronograma de actividades; informar al delegado político sobre cualquier situación que requiera de su atención, para canalizar sus inquietudes dentro de la entidad electoral; anotar las informaciones que consideren oportunas e importantes sobre el desempeño de esas direcciones.

En tal sentido, en adición a la resolución No.28-2020, el pleno aprobó igualmente a solicitud de los partidos políticos la resolución No.19-2020 mediante la cual se autoriza la presencia de un observador de escrutinio en los colegios; la resolución No. 20-2020 que autoriza la grabación de la fase de escrutinio y la resolución No.26-2020 sobre el procedimiento del cómputo electoral en las juntas electorales.

“Esta última resolución se suma a otras tres aprobadas por el pleno de la JCE como resultado de las solicitudes y consensos alcanzados por los partidos políticos en aras de fortalecer la transparencia ante la ciudadanía”, expresa el comunicado de la JCE.

 

Por La Redacción
Fuente: Javier Flores
LD