Santo Domingo, República Dominicana • Miércoles 11 de Diciembre, 2024
jueves 21 noviembre, 2024

Junta Central Electoral no convocará elecciones extraordinarias en La Vega

Sede de la Junta Central Electoral.(Foto externa)
La solicitud de elecciones extraordinarias surgió a raíz de la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, quien asumió un cargo ministerial en el gobierno como ministro de Deportes. De igual manera, la vicealcaldesa Amparo Custodio también presentó su dimisión.

Santo Domingo. - La Junta Central Electoral (JCE) rechazó este jueves la solicitud de convocatoria a elecciones extraordinarias para la alcaldía de La Vega, tras el análisis de una serie de instancias presentadas por diversos actores políticos.

La decisión, tomada en la Resolución No. 55-2024, responde a un requerimiento tanto de la Fundación Primero Justicia (FPJ) como del Partido Opción Democrática (OD), representados por el señor Luis Suárez Peralta y Franiel Genao Núñez, respectivamente.

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La solicitud de elecciones extraordinarias surgió a raíz de la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, quien asumió un cargo ministerial en el gobierno como ministro de Deportes. De igual manera, la vicealcaldesa Amparo Custodio también presentó su dimisión.

Ante este vacío de poder, tanto la Fundación Primero Justicia como el Partido Opción Democrática pidieron a la Junta Central Electoral la convocatoria de elecciones extraordinarias para llenar estos cargos.

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El Partido Opción Democrática, a través de su delegado político Franiel Genao Núñez, presentó una instancia formal en la que solicitaba que se convocaran nuevas elecciones para elegir al alcalde y su suplente en el municipio.

Igualmente, la Fundación Primero Justicia presentó un acto de intimación, argumentando la urgencia de completar las vacantes en la administración municipal.

Análisis jurídico y argumentos JCE
La Junta Central Electoral, al evaluar las solicitudes, fundamentó su decisión en el marco legal vigente. En primer lugar, recordó que según el artículo 95 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, las elecciones extraordinarias sólo pueden convocarse por disposición de la ley, de la propia JCE, o mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral, en circunstancias específicas que no contemplan el escenario planteado por los solicitantes.

La resolución subraya que no existe una competencia legal para convocar elecciones extraordinarias en este caso, ya que la renuncia de los funcionarios mencionados no se encuentra enmarcada en las situaciones que la ley considera procedentes para convocar nuevos comicios.

El rechazo de la solicitud también está basado en el principio de legalidad, el cual establece que las decisiones de la Junta Central Electoral deben estar alineadas estrictamente con lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La JCE, al tomar su decisión, resaltó que cualquier actuación fuera del marco legal podría afectar la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral

La Junta recalcó que, aunque las solicitudes eran bien intencionadas, el marco legal actual no permite la convocatoria de elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de alcaldes y vicealcaldes en situaciones como la expuesta.

En consecuencia, la JCE se comprometió a garantizar la transparencia y el cumplimiento estricto de las normativas que rigen el sistema electoral dominicano.