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jueves 5 diciembre, 2019

JCE se declara incompetente para conocer impugnación artículos Ley de Partidos

Sede de la Junta Central Electoral.(Foto externa)
Esta decisión del Tribunal Constitucional, podría afectar a los candidatos que ya participaron en primarias en otros partidos, y que planean irse a otros.

Santo Domingo.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en su sesión de este jueves, se declaró incompetente para conocer por vía difusa la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Daniel Beltré Acosta contra el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos de Agrupaciones y Movimientos Políticos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre régimen electoral.

“Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de Constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Magna, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, respondió la JCE al Tribunal Constitucional.

El pleno de la Junta Central Electoral, en la sesión de este jueves, conoció la opinión que el Tribunal Constitucional le pidió, antes de fallar sobre la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Beltré Acosta contra el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos de Agrupaciones y Movimientos Políticos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

Esta decisión del Tribunal Constitucional, podría afectar a los candidatos que ya participaron en primarias en otros partidos, y que planean irse a otros.

Entre ellos está el artículo 49 de la ley 33-18, sobre el requisito para ostentar una precandidatura, que en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

El otro artículo es el 134 sobre el transfuguismo en las candidaturas, pero de la ley 15-19, y plantea que: “las personas que hayan sido nominadas, para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.

Se recuerda que el pasado 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional pidió la opinión de la JCE sobre los recursos de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Partidos y de la Ley Electoral contra el transfuguismo, e informaron que “cumplirán el plazo” de 30 días que tiene para responder con su opinión acerca de los recursos de inconstitucionalidad, el cual vence este día 8 de diciembre.

 

Por La Redacción
Fuente: Martín Adames
LD