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lunes 3 mayo, 2021

Vicepresidente FINJUS: nuevo artículo sobre corrupción no estaba contemplado en Código Penal

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de FINJUS.
Asimismo, expresó que no se puede tipificar delitos sobre la base de que en el Código Penal se contempla el cúmulo de pena.

Santo Domingo.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJU) Servio Tulio Castaño Guzmán dijo este lunes que el artículo agregado al tema sobre corrupción del Código Penal desnaturaliza artículo 303 del mismo.

Recordó que el artículo general sobre corrupción estaba contemplado en el nuevo Código Penal sometido por Alfredo Pacheco presidente de la Cámara de Diputados.

Además agregó que por el principio de proporcionalidad, la pena inferior favorece al imputado, “Si yo fuera abogado de un imputado de corrupción, yo voy a alegar al 303 que es el artículo que recogen en sentido general la corrupción”, enfatizó.

Asimismo, expresó que no se puede tipificar delitos sobre la base de que en el Código Penal se contempla el cúmulo de pena.

Al mismo tiempo manifestó estar de acuerdo con Pacheco en que de cuatro a diez años es poco para cumplir pena por corrupción ya que hay juicios que duran hasta cuatro años.

El también el coordinador de la comisión para la reforma policial externó preocupación ante la posición del tema del cúmulo de pena.

Expresó que está a favor de la reforma policial, en tanto que sobre la Ley 3-03 comunicó que está no era parte del contenido original que se planteó al principio.

“El tema de cúmulo de pena me preocupa bastante”, expresó.

Indicó que se han hecho una serie de observaciones y han sido parte del proceso por lo que reconocen muy bien el Código.

“Lo importante es que esto ha abierto oportunidad a las preocupación del sector jurídico”, expresó.

Ley de Extinción de Dominio
Castaño Guzmán durante una entrevista en el programa "El Día", de Telesistema, canal 11, destacó que el Estado no puede amparar el producto del narcotráfico partiendo del principio de restricción.

“Si este congreso aprueba lo que el Senado pasado aprobó, estaría aprobando una herramienta que va servirle de lavado a todos los que hasta el momento de la promulgación, todo lo que ha sido su patrimonio sobre la base de actividades ilícitas, se van a legalizar”, dijo.

También dijo que la Ley de Extinción de Dominio es un proceso civil que no tiene nada que ver con la persecución penal en caso que Estado investigue la procedencia de origen de los bienes de una persona.

Además indicó que este es un procedimiento de naturaleza común y que no es penal.

“Se ha dado un debate que es un tema de que si la retroactividad aplica o no en una ley de este tipo”, señaló.

Expresó que el Estado no puede amparar los bienes que se hayan obtenido ilícitamente.

“Aquí no se trata de perseguir persona sino de perseguir bienes”, dijo.

 

 

 

Por La Redacción
Colaboración: Moisés Reyes y
Elayne Jiménez 

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