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miércoles 29 junio, 2022

TSE declara improcedente “acción de amparo” contra Ayuntamiento Higüey y Concejo de Regidores

TSE falla a Ayuntamiento de Higüey y Concejo de Regidores.
Los jueces adoptaron su decisión fundamentada en el artículo 107 de la Ley 137-11, que establece los plazos para interponer el recurso de amparo de cumplimiento.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró notoriamente improcedente la “acción de amparo de cumplimiento” interpuesta por Deomara Cordones Febles, contra el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Higüey, Carlos Max, presidente del Consejo y Misael Evangelista Uribe.

“Primero: declara notoriamente improcedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada en fecha 18 de mayo de 2022 por la ciudadana Deomara Cordones Febles, en virtud del artículo 107, párrafo I, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales”, señaló esa corte.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los magistrados titulares Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, declararon el proceso libre de costas y ordenaron la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

Los jueces adoptaron su decisión fundamentada en el artículo 107 de la Ley 137-11, que establece los plazos para interponer el recurso de amparo de cumplimiento.

“Artículo 107.- Requisito y Plazo. Para la procedencia del amparo de cumplimiento se requerirá que el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la autoridad persista en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los quince días laborables siguientes a la presentación de la solicitud. Párrafo I.- La acción se interpone en los sesenta días contados a partir del vencimiento, de ese plazo”, aduce.

En otro expediente el Tribunal se reservó el fallo sobre la “demanda en nulidad de destitución del presidente del PRD (Partido Revolucionario Dominicano) de La Romana, por inconstitucionalidad, ilegalidad y anti estatutaria”.

El Pleno otorgó un plazo de 15 días para que las partes puedan hacer el depósito de las conclusiones.

Las partes demandantes interviniente en este expediente la integran Pedro Desdeani Zorrilla de la Rosa y la parte demandada, Miguel Vargas Maldonado en calidad de presidente del PRD, Julio Mariñez y Juan Antonio Morarles; y como intervinientes voluntarios, Samuel Augusto Peña, Pascual Sánchez y Francisca Altagracia Tavares.