Santo Domingo, República Dominicana • Viernes 19 de Abril, 2024
domingo 11 abril, 2021

Tribunal Constitucional decide 21 expedientes en varias sesiones  virtuales

La institución dijo se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la Republica (TC) conoció y decidió sobre 21 expedientes durante varias sesiones virtuales presidida por el magistrado Milton Ray Guevara y con la participación de los jueces que integran el pleno.

De estos, ocho sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, seis relacionados con recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, tres sobre acciones directas de inconstitucionalidad, dos sobre recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia, uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia y otro acerca de incidente de ejecución de sentencia del TC.

Asimismo, se conocieron los expedientes TC-04-2016-0089, TC-04-2017-0205, TC-04-2018-0146, TC-04-2019-0187, TC-04-2019-0230, TC-04-2019-0250, TC-04-2021-0021, y el expediente fusionado por los números TC-04-2019-0216 y TC-07-2019-0054, relacionados con recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Los magistrados también conocieron los expedientes TC-05-2018-0131, TC-05-2016-0453, TC-05-2017-0030, TC-05-2020-0130, TC-05-2020-0146 y TC-05-2016-0365, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo;las acciones directas de inconstitucionalidad relacionadas con los documentos TC-01-2020-0027,  TC-01-2020-0022 y TC-01-2014-0027; los recursos de casación correspondiente a los expedientes TC-08-2015-0001, TC-08-2014-0012; así como la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia TC-07-2019-0065 y el incidente de ejecución de sentencia TC-09-2018-0001.

En el expediente TC-04-2016-0089, interpuesto por Federico Antonio Silfa Cassó, contra la sentencia 8, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero de 2014, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

En lo que se refiere al expediente TC-04-2017-0205, encausado por Ramón Ángel Rosa Inoa contra la sentencia 434-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de enero de 2015, se decidió acoger el recurso y anular la sentencia.

En cuanto al expediente TC-04-2018-0146, interpuesto por Agrifeed, S.A.S. contra la resolución 5634-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2017, la decisión asumida fue acoger el recurso y anular la sentencia.

En lo que se refiere al expediente TC-04-2019-0187, presentado por Rudit Antonio Roche Cabrera contra la sentencia 1611, del 17 de octubre de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el recurso fue declarado inadmisible.

En relación con el expediente TC-04-2019-0230, interpuestopor el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente(CONAPE), contra la sentencia 19-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de enero de 2019, los magistrados resolvieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

Sobre el expediente TC-04-2019-0250, incoado por Jorge Ernesto Olivo Román contra la sentencia 950, del 18 de octubre de 2017, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió acoger el recurso y anular la sentencia.

Respecto al expediente TC-04-2021-0021, interpuesto por Ruddy Tood Castro contra la sentencia 553, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de junio de 2019, la decisión adoptada fue declarar la inadmisibilidad del recurso.

En cuanto al expediente fusionado conformado por TC-04-2019-0216 y TC-07-2019-0054, interpuesto por Miguel Alberto Díaz Riera, contra la Ordenanza Civil 026-01-2019-SORD0049, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de julio de 2019, lo decidido fue declarar la inadmisibilidad del recurso.

Con el expediente TC-05-2018-0131, incoado por Licelott Catalina Marte, Alfredo Antonio Cruz, Consuelo Amelia Ariza, Altagracia Estela Germosén y compartes, contra la sentencia 030-03-2018SSEN-00009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de enero de 2018, la decisión asumida fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar procedente la acción de amparo de cumplimiento.

Respecto del expediente TC-05-2016-0453, interpuesto por Josefina Victoria Rafaela Casanova Lluberes, contra la sentencia 042-2016SSEN-00186, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 10 de noviembre de 2016, lo decidido fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.

En cuanto al expediente TC-05-2017-0030, interpuesto por Carlos de Pérez Juan contra la sentencia 404-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 10 de octubre de 2016, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

En relación con el expediente TC-05-2020-0130, interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00308, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de agosto de 2019, lo decidido fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar procedente la acción de amparo de cumplimiento.

En lo que tiene que ver con el expediente TC-05-2020-0146, incoado por la empresa Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM), contra la sentencia 0030-02-2019SSEN-00084, del 21 de marzo de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión tomada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

En cuanto al expediente TC-05-2016-0365, interpuesto por la razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L.(CECOIN), contra la sentencia 212-2016-SSEN-00035, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 9 de marzo de 2016, la decisión adoptada fue admitir, acoger y,en consecuencia, revocar la decisión impugnada.

En relación con la acción de amparo, se declaró inadmisible.

En lo referente al expediente TC-01-2020-0027, incoado por José Gregorio Olivero Labort contra la resolución 560-2011, dictada por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas el primero de agosto de 2011, resolvieron declarar la inadmisibilidad de la acción.

Acerca del expediente TC-01-2020-0022, interpuesto por Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco contra el artículo 27 de la Ley 1306-Bis, de divorcio,del 21 de mayo de 1937, el Pleno acogió la acción directa de inconstitucionalidad y declaró la norma atacada no conforme con la Constitución.

Acerca del expediente TC-01-2014-0027, incoado por la sociedad comercial Animeid Logistics, S.R.L. (Casino GrandVictoria), contra el artículo primero de la resolución 2689-04, emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santiago el 19 de octubre de 2004, se decidió acoger la referida acción y declarar no conforme con la Constitución.

Sobre el expediente TC-08-2015-0001, interpuesto por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y compartes, contra la sentencia 01048/11, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 9 de noviembre de 2011, lo decidido fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional para conocer del asunto y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia.

La institución dijo se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente.

El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.