Santo Domingo, República Dominicana • Sábado 27 de Abril, 2024
viernes 1 septiembre, 2023

Tres meses de prisión preventiva para comunicador acusado de agresión sexual

El Ministerio Público ha calificado provisionalmente el hecho como violación de los artículos 330 y 333, letra F, y 333-2 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, que tipifican y sancionan la agresión sexual.

Santo Domingo.- Tres meses de prisión preventiva fueron impuestos al comunicador Gabriel Domínguez, quien está implicado en un caso de agresión sexual en el municipio de Sosúa, Puerto Plata.

La medida de coerción fue emitida el viernes en el distrito judicial de Puerto Plata.

Según un comunicado del Ministerio Público, la fiscal Maribel Reynoso presentó diversas pruebas que fueron evaluadas por el juez Romaldy Marcelino, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata, quien ordenó el envío de Domínguez a prisión, quien cumplirá su medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Puerto Plata.

Carmen Daynisa Rosario, fiscalizadora adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Puerto Plata, mencionó en la solicitud de medida de coerción que dos víctimas, cuyos nombres se omiten para proteger su identidad, contactaron al supuesto agresor después de ver una publicación en las redes sociales de Instagram y Facebook, donde se ofrecía un empleo de secretaria en un canal de televisión.

Según la fiscal, una de las jóvenes acudió a la cita laboral en el canal de televisión y el acusadoaprovechó para quedarse a solas con ella en la oficina. La víctima se puso muy nerviosa y temerosa debido a las acciones del imputado, quien la encerró en la oficina y le hizo una serie de preguntas. Además, la amenazó diciéndole que su vida dependía de si ambos salían del lugar o si él salía solo. La joven se vio obligada a cumplir con los deseos del imputado para proteger su vida.

En cuanto a la otra víctima, la fiscal mencionó que el acusado le dijo que le haría 10 preguntas para romper el hielo, ya que ella estaba muy nerviosa. Sin embargo, las preguntas que le hizo el imputado eran de naturaleza íntima, lo cual incomodó a la víctima. Ella le manifestó que eso no tenía nada que ver con el ámbito laboral, y el acusado le advirtió que si no respondía a sus preguntas, le pondría retos. La joven se negó a responder y se retiró del lugar.

Posteriormente, el acusado llamó a la joven para decirle que el trabajo era para ella, por lo que ella se presentó al lugar de trabajo en horario normal. Sin embargo, se sentía incómoda ya que el imputado, la acosaba y le dirigía palabras ofensivas y obscenas.

El Ministerio Público ha calificado provisionalmente el hecho como violación de los artículos 330 y 333, letra F, y 333-2 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, que tipifican y sancionan la agresión sexual.

 

 

 

Por La Redacción
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