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lunes 17 febrero, 2020

Suspensión elecciones municipales plantea debate jurídico: ¿debe reformarse nuevamente la Constitución?

Simón insistió en que en tal circunstancia sólo una reforma a la Constitución, para incorporar la nueva fecha, salvaría la situación a menos que apoderen al TC que sería la otra opción previsible.

Santo Domingo.- La anulación general de las elecciones municipales este domingo por parte de la Junta Central Electoral (JCE) exige una reforma constitucional para realizar una nueva convocatoria, a menos que el Tribunal Constitucional (TC) interprete lo contrario mediante el denominado "procedimiento por conflicto de competencia".

El planteamiento es del jurista y catedrático Cándido Simón, quien afirmó que el denominado procedimiento es de procedimiento, debido a que las leyes que rigen la materia solo se refieren a los casos de nulidad parcial de las elecciones municipales en determinadas juntas electorales, pero no prevé el caso generado por la JCE al "suspender" las elecciones a nivel nacional.

“El Artículo 209 de la Constitución manda que las elecciones municipales se hagan separadas de las presidenciales y congresuales, que las municipales se realicen el tercer domingo del mes de febrero y las otras juntas el tercer domingo del mes de mayo, en lo demás delega que las mismas se celebren conforme a la ley, pero no autoriza que por ley se cambien esas fechas”, precisó.

Simón dijo que la Constitución establece una fórmula para el caso que en las presidenciales no resulte nadie electo el día pautado con por lo menos el cincuenta más uno de los votos válidos emitidos, pero tampoco no prevé nada en caso de la anulación general de las elecciones municipales como ha sucedido.

“La ley prevé el procedimiento de nuevas elecciones en caso de nulidad parcial, en colegios electorales, pero no establece nada en caso de nulidad general de las elecciones municipales. El caso de nuevas elecciones en treinta días a partir de la nulidad de unas elecciones municipales por una junta electoral determinada, no puede aplicarse al caso de nulidad general las elecciones, como ha sucedido ahora”, indicó.

 Los juristas Cándido Simón y César Amadeo Peralta opinan sobre convocatoria de nuevas elecciones. (Foto: externa)

Los juristas Cándido Simón y César Amadeo Peralta opinan sobre convocatoria de nuevas elecciones. (Foto: externa)

Catedrático insistió en que en tal circunstancia sólo una reforma a la Constitución, para incorporar la nueva fecha, salvaría la situación a menos que apoderen al TC que sería la otra opción previsible.

Simón explicó que el Tribunal Constitucional podría establecer "el procedimiento a seguir" mediante una sentencia interpretativa aditiva (Art.47.II, Ley 137-11) previo requerimiento consultivo de la JCE mediante el procedimiento de "conflicto de competencia" (Art.59 al 62, Ley 137-11) tal como ya lo hizo en una ocasión la Defensora del Pueblo para que el TC interpretara el estatus jerárquico de los Defensores Adjuntos.

“En el presente caso bien podría el Tribunal Constitucional interpretar que el plazo de sesenta días previsto por el artículo 209.3 constitucional para elecciones extraordinarias en nivel presidencial, aplicaría también para el nivel municipal en caso de nulidad general de las elecciones, debido a la impresión de la ley”.

Citó que la sentencia TC/0441/19 sentó el precedente en el cuarto dispositivo que es interpretativa aditiva del artículo 8 de la Ley 33-18 al agregarle que en las causas de renuncia automática de afiliación a un partido, agrupación o movimiento político, le agregó que esa sanción "solo será válida previo juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso"

Peralta: no hay que modificar Constitución
Sin embargo, el también jurista César Amadeo Peralta sostiene que no es necesario la modificación de la Carta Magna, aunque advirtió que se debe cumplir con el plazo establecido en la ley.

Aclaró de dejar pasar ese plazo se abriría otro debate jurídico-constitucional.

“De acuerdo al Artículo 261 de la Ley Electoral, la JCE tiene que convocar a elecciones dentro de 30 días y con eso no hay que modificar la Constitución. Ahora mismo deben convocar a elecciones antes de 30 días para que todo quede dentro del marco de la ley”, explicó.

 

Por Daniel Candelario
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