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jueves 14 octubre, 2021

Sentencia Odebrecht: condenas de 8 y 5 años para Ángel Rondón y Díaz Rúa; absuelven Andrés Bautista, Tommy Galán, Conrado Pittaluga y Roberto Rodríguez

Fijan para el 21 de septiembre juicio de fondo del caso Odebrecht.
Las magistradas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, absolvieron este jueves al exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), Juan Roberto Rodríguez, de las acusaciones del Ministerio Público en el marco del caso Odebrecht.

Santo Domingo.- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a ocho y cinco años de prisión al empresario Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas (MOPC), Víctor Díaz Rúa, imputados en el caso Odebrecht.

A Rondón y Díaz Rúa también se le dictó una multa equivalente a 200 salarios mínimos por el caso.

Las magistradas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, absolvieron este jueves al exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), Juan Roberto Rodríguez, de las acusaciones del Ministerio Público en el marco del caso Odebrecht.

El Ministerio Público pedía 10 años de prisión para Rodríguez.

El tribunal indicó que no ha sido demostrado enriquecimiento patrimonial durante su gestión como funcionario. En tanto, dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares en su contra.

También declaró inocente al exsenador Tommy Galán de todos los ilícitos que el Ministerio Público le atribuía en el caso Odebrecht.

El excongresista de San Cristóbal fue acusado por el MP de recibir sobornos de Rondón, de enriquecimiento ilícito, subvaluar sus valores inmuebles, mentir en su declaración jurada de bienes, prevaricación, soborno, cohecho y lavado de activo producto del cohecho.

A su vez lo imputó de influir en los miembros de la comisión de Finanzas (hoy Hacienda) para que se agilizarán y favorecieran los contratos para obras de la empresa Odebrecht en el país.

Sobre la acusación de que Galán influyó en los miembros de la Comisión de Finanzas (Hacienda) de la Cámara de Senadores para que rindieran un informe favorable sobre los contratos para que ese hemiciclo aprobara obras a Odebrecht, dijo que no existe forma de que ello fuera posible, debido a que el informe que rendía la comisión era para que los senadores tuviera conocimiento de los contratos y la obra que se iba a construir y que ninguna de las actas de las reuniones tienen indicios de que Galán dijera alguna palabra para influir en los legisladores.

Además decidió absolver al exsenador Porfirio Andrés Bautista de la imputación por delitos de soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Las juezas que integran el Tribunal llegaron a la conclusión de que los hechos por los que el Ministerio Público lo imputó no existieron.

El Ministerio Público dijo que Bautista facilitó la aprobación del financiamiento para la construcción del Acueducto de Samaná, el acueducto de Hermanas Mirabal y el proyecto hidroeléctrico de Palomino, valiéndose de su cargo de presidente del Senado.

El Tribunal afirmó que pudo constatar que el exlegislador no estuvo presente en las sesiones donde fueron aprobados dichos contratos.

Incluso, señaló que durante la aprobación del acueducto Hermanas Mirabal el imputado no era presidente del Senado, ya que su gestión culminó en el 2010, y la obra investigada fue presentada en el Congreso en el 2014.

Sobre la acusación de enriquecimiento ilícito, el Tribunal indicó que el órgano acusador no demostró con pruebas testimoniales, documentales ni ilustrativas este delito. Contrario destacó que la defensa de Bautista sí desplegó ante el Tribunal una amplia documentación que sustentan los bienes del imputado.

El Tribunal dijo que el Ministerio Público hizo una acusación verdadera de un hecho falso.

El órgano acusador había solicitado para el expresidente del Partido Revolucionario Moderno una condena de 5 años de prisión, decomiso de sus bienes en favor del Estado y pago de una multa de 200 salarios mínimos y de las costas del proceso.

Mientras que se declaró sentencia absolutoria a favor de Conrado Pittaluga, por el tribunal entender que no se ha demostrado que haya incurrido en tipo de complicidad en soborno ni en el ilícito de lavado de activo.

Las juezas determinaron que Pittaluga fue contratado para asesoría legal y consultoría y que su compañía no era oculta.

 

 

 

 

 

 

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