Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 28 de Marzo, 2024
lunes 8 agosto, 2022

SCJ establece Estado no está obligado a cumplir normas internacionales de información financiera

La decisión explica que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), se tratan de un conjunto de disposiciones que reglamentan la información que debe presentarse en los estados financieros de las empresas privadas y la forma cómo esa información debe registrarse para efecto de su análisis.

Santo Domingo.- Las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el Estado dominicano no está obligado a cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) porque estas son unos estándares realizados por una institución privada y no figuran en el Código Tributario.

Mediante sentencia número SCJ-SR-22-00010 de fecha 21 de abril de 2022, las Salas Reunidas abandonan el criterio de la Tercera Sala de esta alta corte, con respecto a la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 como fuente del derecho tributario, por no constituirse en un precedente firme y constante, sino que se mantuvo como una decisión aislada y no reiterada.

La decisión explica que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), se tratan de un conjunto de disposiciones que reglamentan la información que debe presentarse en los estados financieros de las empresas privadas y la forma cómo esa información debe registrarse para efecto de su análisis.

Asimismo, explica que estas normas son emitidas por el International Accounting Standards Board y que las NIC cambiaron su denominación por Internacional Financial Reporting Standard‒IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera en español) ‒NIIF.

"Estas Salas Reunidas verifican que, el Código Tributario (Ley núm. 11-92) no hace mención de dichas normas, es decir, su aplicación no ha sido reconocida en nuestra legislación por el Código Tributario, por lo que el tribunal de envío incurrió en el vicio de falta de motivos respecto de la justificación para la aplicación de estas normas, falta que atrajo de la interpretación hecha por la Tercera Sala de esta Corte de Casación, a la cual no estaba atado”, explica la sentencia.

En ese sentido, las Salas Reunidas casa la sentencia núm. 208-2019-SSEN-00277 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en atribuciones de tribunal de envío y remite el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en el proceso entre la Corporación Minera Dominicana, S.A.S (CORMIDOM) y el Ayuntamiento del Municipio de Maimón.

La decisión fue firmada por los magistrados Luis Henry Molina Peña (Presidente), Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Jerez Mena; Manuel A. Read Ortiz, Fran Soto Sánchez, Nancy Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Acosta Peralta, Napoleón R. Estévez Lavandier, Moisés Ferrer Landrón y Francisco Ortega Polanco.