Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 25 de Abril, 2024
martes 21 junio, 2022

Poder Ejecutivo otorga pensión a 62 periodistas, fotógrafos, camarógrafos y técnicos televisión

Gobierno otorgo pensiones a periodísticas y técnicos de televisión.
Asimismo, el decreto presidencial indica en su artículo tres, que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

Santo Domingo.- Mediante el decreto 323-22, el presidente Luis Abinader otorgó pensión especial de Estado a 62 periodistas, entre los que se encuentran trabajadores de la prensa como fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión, algunos de ellos con enfermedades terminales.

El presidente del CDP, Aurelio Henríquez, destacó el gesto del mandatario, al asegurar que creyó en los dirigentes de la prensa, cuando el 5 de abrir prometió el apoyo a los periodistas y trabajadores de la prensa que necesiten del Gobierno, sobre todo en lo que tiene que ver con la salud y prometió que su gobierno otorgara pensiones solidaria al sector de la prensa.

Las pensiones fueron distribuidas a nivel nacional y también a periodistas residentes en el exterior, en ciudades como Nueva York, Nueva Jersey y Miami, Estados Unidos, con montos entre RD$40,000 y RD$30,000.

Asimismo, el decreto presidencial indica en su artículo tres, que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

Los beneficiarios
Los periodistas pensionados son Abner Villavicencio Rijo, Adriano Cruz Marte, Alejandro Gómez, Alfonso de Jesús Bencosme Santiago, Andrés Vinicio de Jesús Gil Cornelio, Asael Sosa Hernández, Audon de la Cruz Matos, Bienvenido Eusebio Calderón Hernández, Cándida Paulina Ortega Veras, Daysy Magnolia Nicolás Francisco, Elijio Pérez Saldana y Emilia Santos Frías.

También Eriberto Brito Hernández, Félix Antonio Gómez Pena, Francisco de los Santos Celedonio, Gerardo Antonio Santos Mata, Germán Efren Antonio Pérez Jerez, Germania Reyes de Aza, Gladys Altagracia Pérez Ureña, Gregorio Amado Cisneros Peralta, Jorge Morel Maldonado, José Altagracia Flores de la Rosa, José Guillermo Quiñones Mata, José Luis Rodríguez Inoa y Luis Antonio Céspedes Peña.

Además se encuentran Manuel Antonio Vega de la Rosa, Manuel De Jesús Cecilio Estevez Ramírez, Marcelino Paredes Ogando, Marcelo Florián, Miguel Morillo Abreu, Miguel Ramón Méndez Matos, Miguel Rosario Acevedo, Napoleón Ezequiel Cruz Reyes, Narciso Rafael Pérez Adames, Norma María Shephard Ramírez, Octavio Manuel Estrella García, Plantida Haydee Reyes Domínguez, Rubén Darío Quezada Sepulveda, Silvio Cabrera, Víctor José Jiménez Cárdenas, Víctor Ramírez Reyes e Ysabel Peña Reyes.

Igualmente los fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión pensionados son Aristóteles Eduardo Flores Pérez, Alfredo Contreras, Darío Nicolás Abreu Tavera, Fernando Ambiorix Hernández, Gladys Sánchez Casado, Gloria Josefina Vásquez Torres, José Hermenegildo Alduey Sierra, José Miguel Javier Cartagena, Luis Ernesto Jiménez de León, Manuel Antonio Ruiz Florentino, Manuel Soto Santana Castillo, Marino Luis Chalas Tejeda, Máximo Fernando Arturo De León, Petronila García Núñez, Rafael Gómez, Tomas Sosa, Yoel Darío Corporan Luna e Yseila Altagracia Santos de Pena.

Igualmente, el decreto dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) a cargo del Ministerio de Hacienda (MA).

Y agrega que “la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo”.

En tanto, que el artículo 5 de la medida ejecutiva dispone su envío al Ministerio de Hacienda y a la DGJP, para su conocimiento y ejecución.

 

 

 

 

 

 

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