Santo Domingo, República Dominicana • Martes 16 de Abril, 2024
lunes 8 noviembre, 2021

Ministerio Público y Cámara de Cuentas dejan sin efecto acción por conflicto de competencia

En el acto de aceptación depositado ante el TC, el Ministerio Público le solicitó librar acta de desistimiento otorgado por la CCRD mediante la resolución No. ADM-2021-007, emanada de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de ese órgano el 3 de agosto de 2021.

Santo Domingo.- El Ministerio Público (MP) aceptó el desistimiento respecto de la acción por conflicto de competencia que interpuso en su contra la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) mediante instancia depositada en el mes de abril ante el Tribunal Constitucional (TC).

El Ministerio Público aceptó el desistimiento mediante acto bajo firma, suscrito por la procuradora general de la República (PGR), Miriam Germán Brito, y sus abogados constituidos y apoderados, Frinette Padilla y Félix Tena de Sosa.

En el acto de aceptación depositado ante el TC, el Ministerio Público le solicitó librar acta de desistimiento otorgado por la CCRD mediante la resolución No. ADM-2021-007, emanada de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de ese órgano el 3 de agosto de 2021.

Con la emisión de esa resolución, la Cámara de Cuentas desistió formalmente de dicha acción por conflicto de competencia interpuesta contra el MP mediante instancia depositada ante el Tribunal Constitucional el 6 de abril, expediente marcado con el número TC-03-2021-0002.

Asimismo, el Ministerio Público solicitó el archivo definitivo de ese expediente y la declaración del proceso libre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

En su instancia, el Ministerio Público recordó que en un precedente el Tribunal Constitucional ha aceptado las solicitudes de desistimiento de acciones y recursos de los que fue apoderado, por lo que solicita que al haber expresado la Cámara de Cuentas su falta de interés en continuar con la tramitación del conflicto de competencia, al cual da su aquiescencia, constituye motivo suficiente para declarar el desistimiento, y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente.