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lunes 10 agosto, 2020

MAP entrega Poder Ejecutivo proyecto Ley Carrera Sanitaria; implementará teletrabajo instituciones públicas

Ramón Ventura Camejo, titular del Ministerio Administración Pública.
La decisión precisa que el teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores públicos, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, de conformidad con la Ley 41-08.

Santo Domingo.- El ministro de Administración Pública (MAP) depositó en el Poder Ejecutivo la propuesta del Proyecto de Reglamento de la Ley de Carrera Sanitaria Especial, con el propósito de que sea aprobado.

Ramón Ventura Camejo depositó el proyecto acompañado de una comunicación que envió al presidente Danilo Medina, a través de Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, con copia a Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, en la que afirma que el Reglamento fue elaborado en base a las disposiciones de la Ley 395-14 de la Carrera Sanitaria Especial, del 28 de agosto del 2014 y la Ley número 41-08 de Función Pública.

El funcionario asegura que la Ley de Carrera Sanitaria provee la base jurídica específica que permite desarrollar las normas reguladoras de las relaciones laborales entre los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Sanitaria y el Estado; y la Ley 41-08 de Función Pública, los principios y disposiciones de aplicación general para todos los servidores públicos. El proyecto fue elaborado por ese organismo.

Ventura Camejo expresó que en este momento, además de importante, es muy oportuno para otorgar la debida seguridad y las garantías de derecho a través de la institucionalización o desarrollo de la Carrera Sanitaria para el personal médico por su comportamiento idóneo y demostrada vocación de servicio a la ciudadanía, ante la crisis causada por la pandemia del COVID-19.

“El Proyecto de Reglamento de Aplicación de la Carrera Sanitaria constituye un instrumento que permitirá extender el proceso de profesionalización de la función pública hasta los recursos humanos en salud, procurando que en el Sistema Nacional en Salud se apliquen normas legales y reglamentos especiales acordes con las especificidades del sector y los nuevos modelos de gestión de recursos humanos, necesidad que se hace impostergable”, expresó el titular en su misiva.

Entre los objetivos del Reglamento se encuentran el desarrollar las normas, subsistemas técnicos y procedimientos relativos a la gestión de los Recursos Humanos en Salud, así como viabilizar la aplicación de los derechos y obligaciones que rigen la relación de los recursos humanos de la salud con el Ministerio y las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en el marco legal del sector público y del sector salud.

También, impulsar el desarrollo profesional y contribuir a un mayor nivel de estabilidad laboral en el Sistema Nacional de Salud, contribuir al fortalecimiento de los procesos de cambios en el Sistema de Salud, creando las condiciones que permitan satisfacer las necesidades de salud de la población, y contribuir al fortalecimiento de los procesos técnicos para elevar la calidad y la efectividad del trabajo en salud en los distintos ámbitos.

El artículo 4 del Reglamento establece que las disposiciones y normas del mismo son aplicables a todos los Recursos Humanos en Salud que desarrollan actividades sanitarias en las instituciones públicas pertenecientes al gobierno central y en instituciones descentralizadas y autónomas, en las áreas de regulación, gestión clínica y administrativa, provisión, docencia, investigación y comunitaria, en todo el territorio nacional.

Mientras que excluye a los Recursos humanos en salud con cargos de libre nombramiento y remoción, a militares y policías, a quienes ejerzan cargos de confianza, a quienes desempeñan cargos administrativos que no correspondan a actividades sanitarias, a quienes ostenten cargos de Estatuto Simplificado, y a los de nacionalidad extranjera, según lo informado por el periodista Luís Céspedes Peña.

Explicó que quienes hayan estudiado en el exterior, para ingresar a la carrera sanitaria deberán realizar previamente el proceso de reválida y homologación de los títulos, cumplir los requisitos de colegiación profesional, si aplica, y cumplir los requisitos de ingreso a la carrera, según lo establecido en la Ley No. 365-14, de carrera Especial Sanitaria y en el presente reglamento.

Establece que los órganos responsables de la administración del sistema de Carrera Especial Sanitaria son, el Ministerio de Salud Pública, en su condición de órgano rector del sector Salud, el Servicio Nacional de Salud, la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, la oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Salud, las oficinas de Recursos Humanos de los Servicios Regionales y de las Direcciones Provinciales de Salud.

Reglamenta teletrabajo
El MAP estableció los lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo, en las instituciones de la administración pública.

En la resolución número 130-2020, firmada por el ministro Ventura Camejo, se presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas, que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del nuevo virus.

La decisión precisa que el teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores públicos, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, de conformidad con la Ley 41-08.

Afirma que tendrán la misma oportunidad de acceso a la Carrera Administrativa, de formación y profesionalización que los servidores presenciales, así como la misma jornada de trabajo.

También, que los servidores del Estado deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las actividades para las que se les convoca, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de Teletrabajo.

Otras disposiciones son las de guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la Administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de teletrabajo.

Los órganos de la administración pública deberán proveer o garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el teletrabajo. También, capacitar al servidor público para su adecuado uso, informar sobre el procedimiento de las normas, directrices relacionadas con salud y seguridad en el trabajo, entre otras.

El acuerdo deberá contener la condición de servicio con la modalidad, la tarea asignada a ejecutar, los medios tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y telecomunicaciones.

Deberán existir los mecanismos de comunicación a utilizar, por medio de los cuales se mantendrá el contacto, los días en que ejecutará el trabajo, las responsabilidades y prohibiciones, entre otras.

La medida del MAP también establece que el teletrabajo es voluntario, tanto por parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo entre las partes.

Se establecerá un acuerdo, aclarando que quienes asuman desde su ingreso esta modalidad, podrán solicitar un análisis de su situación para pasar a trabajo presencial.

Se crearán las comisiones institucionales de teletrabajo y órganos de la administración pública, que serán enlaces.

Por La Redacción
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