Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) calificó este viernes de inconstitucional y abusivo la permanencia en prisión de más de dos mil privados de libertad, que, a pesar de haber cumplido sus condenas, no han sido liberados por la ausencia de la orden de arresto que posibilite el computo de la pena.
Considero imprescindible establecer un mecanismo de fiscalización y conteo automático, que permita que la puesta en libertad opere de manera automática, justo en el tiempo en que la pena es cumplida.
“Bajo ningún concepto debe cargarse al privado de libertad o a sus familiares, como ocurre en la actualidad, pues es al Estado Dominicano, a quien le corresponde justificar la privación de libertad, no al imputado demostrar que debe ser liberado”, afirmó mediante un comunicado de prensas el presidente del CARD, Miguel Surum Hernández.
En ese sentido, demando de las autoridades eliminar lo que definió como meros trámites burocráticos, que en la actualidad perjudican alrededor de 2,000 internos que no han sido liberados.
Asimismo, cuestionó que se les violenten sus derechos fundamentales, al prohibirles la visita de sus familiares, en violación al artículo 103 de la Ley 113-21, que consagra que la restricción de visitas a los privados de libertad, solo puede implementarse sobre la base de una orden Judicial.
“El Estado Dominicano es deudor de las garantías constitucionales en favor de todos los privados de libertad, lo que obliga a protegerlos y, por ende, deben implementar las medidas de urgencias para garantizarles ese derecho”, preciso.
Medidas que sugiere
El Colegio de Abogados de la República Dominicana recomienda como forma de descongestionar las cárceles varias medidas, entre ellas, establecer un mecanismo de fiscalización y conteo automático del tiempo de privación de libertad para cada interno, en que la puesta en libertad opere de manera automática, justo en el tiempo en que la pena es cumplida o el sistema de cumplimiento es variado.
Además, la instauración de una base de datos de cada justiciable, en el que se encuentren desde la orden de arresto, las subsecuentes sentencias, hasta el auto de ejecución de la pena, que debe contener la orden de libertad en fecha y hora fija, en cuya ejecución no debe intervenir autoridad alguna, salvo el director de centro carcelario, en ejecución de dicho auto de ejecución de la pena.
También, eliminar trámites burocráticos y situaciones de secuestro carcelario; con un sistema que contenga un reloj que emita una alarma al juez de la Ejecución de la Pena, para que garantice que no se permanezca un segundo más de la pena establecida.
Así como viabilizar, autorizar y permitir el reinicio de las visitas carcelarias contempladas y garantizadas por la Constitución, implementando las medidas de urgencias necesarias.