Santo Domingo.- El caso Odebecht declinado recientemente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un tribunal colegiado de primera instancia ordinario, corre el riesgo de ser anulado y enviado a la Fiscalía del Distrito Nacional para que ésta apodere un juez de la instrucción ordinario, opinó este miércoles el jurista Cándido Simón.
El abogado y catedrático, al analizar en ocho puntos la sentencia evacuada este martes por la SCJ, sostuvo que el pleno, además de declararse incompetente, debió anular todo el proceso “porque tanto las medidas de coerción como la audiencia intermedia y el auto de envío a juicio fueron decididos por un juez incompetente”.
“Esto augura que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia que resulte apoderado podría anular la instrucción del caso y lo envíe ante la Fiscalía del Distrito Nacional para que esta apodere un Juez de la Instrucción Ordinario, que es el único calificado para apoderarle por auto”, precisó Simón en el documento remitido a este diario.
“La decisión de envío de la Suprema Corte no ata al Tribunal de Primera Instancia, por tratarse de una cuestión de tutela constitucional por la vía difusa, referida a las garantías fundamentales de tutela judicial, debido proceso y el derecho al juez natural”, insistió el jurista, quien también vaticinó un posible impacto político tras la sentencia.
Sin embargo, Simón manifestó que la comunidad jurídica debe celebrar “que esa decisión sienta el precedente procesal de priorizar las garantías por encima de la opinión publicada y envía un mensaje claro al Ministerio Público para que respete las normas del debido proceso”.
Indicó que el mal procesamiento del caso Odebrecht trae aparejada la desilusión social de una ciudadanía que no comprende por qué pasan estas cosas en el Ministerio Público y un probable impacto político de consecuencias impredecibles.
A continuación publicamos el documento remitido por Simón.
El proceso del caso Odebecht es nulo
Por Cándido Simón
1. La Sentencia dictada ayer por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante la cual declina el caso Odebecht a la Sala Penal de la misma para conocer el juicio al Senador Tomy Galan y los demás acusados a la justicia de primera instancia ordinaria, tiene de bueno que rompe la tradición jurisprudencial del arraste, conforme al cual los imputados con jurisdición ordinaria eran llevados ante la justicia especial, afectando en su perjuicio el derecho al juez natural.
2. En cambio, el pleno debió anular todo el proceso, no solo declararse incompetente, porque tanto las medidas de coerción como la audiencia intermedia y el auto de envío a juicio fueron decididos por un juez incompetente.
3. Esto augura que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia que resulte apoderado podría anular la instrucción del caso y lo envíe ante la Fiscalía del Distrito Nacional para que esta apodere un Juez de la Instrucción Ordinario, que es el único calificado para apoderarle por auto.
4. La decisión de envío de la Suprema Corte no ata al Tribunal de Primera Instancia, por tratarse de una cuestión de tutela constitucional por la vía difusa, referida a las garantías fundamentales de tutela judicial, debido proceso y el derecho al juez natural.
5. Este criterio está sentado como precedente por decisión jurisprudencial de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el 10 de mayo del 2014 en el caso del señor Jesús Jiménez Castro, quien fue procesado y condenado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega como jurisdicción especial porque el procesado era Director Municipal de La Bija en Sánchez Ramírez, en que fue anulado todo el proceso y enviado directamente a la Fiscalía de Cotui donde debieron apoderar el Juez de la Instrucción que comenzó de nuevo para legitimar el caso.
6. Es precedente tiene el sustento en varias decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha dicho el derecho al juez natural es una garantía judicial que permea e incluye el juez competente.
7. La comunidad jurídica debe celebrar que esa decisión sienta el precedente procesal de priorizar las garantías por encima de la opinión publicada y envía un mensaje claro al Ministerio Público para que respete las normas del debido proceso.
8. El mal procesamiento del caso Odebrecht trae aparejada la desilusión social de una ciudadanía que no comprende por qué pasan estas cosas en el ministerio público y un probable impacto político de consecuencias impredecibles.
Como dice el dicho: " lo que mal empieza, mal termina". Desde principio la sociedad en sentido general advirtió, sin saber sin tener conocimiento de derecho que ésto era un show mediático ( una distribución social ) para que el pueblo dominicano y la comunidad internacional creyeran que aquí se iba a hacer justicia. Luego de la apelación, producto de la medidas impuestos los imputados, estos apelaron dicha medidas o resolución y en la misma suprema actuando en corte de apelación; y la entonces magistrada Mirian Germán luego de analizar el interior del proceso manifestó en su motivación in- voce que ese proceso era un disparate. Creemos que esas motivación fue que dió al traste con su destitución.
Hay está el detalle. Como dijo Cantinflas
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