Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 26 de Diciembre, 2024
lunes 24 abril, 2023

JCE autoriza oficiales civiles expedir actas de nacimiento y defunciones sin ratificación; aprueba escrutinio manual y escaneo de actas en elecciones

Parte frontal JCE.
Con esa disposición, el Pleno de la Junta procura garantizar la validación y expedición oportuna de los certificados o extractos de las actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, cuyo origen se encuentra vinculado a las declaraciones tardías.

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 009-2023, que exonera del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimiento y defunciones inscritas o en proceso de inscripción previo a la promulgación y entrada en vigencia de la ley 4-23, orgánica de los actos de Estado Civil.

La resolución excluye del proceso de ratificación las declaraciones tardías que, antes de la aprobación de la ley 4-23, estén automatizadas y sin digitalizar, que se encuentren en el estatus de “inscritas”, “autorizadas sin registrar”, “debidamente recibidas sin concluir”, y “recibidas en proceso de investigación”.

Señala que esas actas fueron instrumentadas basándonos en los plazos dispuestos en la derogada ley 659, del 17 de julio de 1944.

El Pleno de la JCE autorizó a los oficiales del estado civil, mediante la resolución, a expedir, registrar y concluir los registros de declaraciones tardías de nacimientos y defunciones realizadas al tenor de la antigua ley 659 que se encuentren en las condiciones señaladas.

Con esa disposición, el Pleno de la Junta procura garantizar la validación y expedición oportuna de los certificados o extractos de las actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, cuyo origen se encuentra vinculado a las declaraciones tardías.

La resolución fue dictada en aplicación de la nueva ley sobre los actos del estado civil, promulgada el 18 de enero del 2023 por el presidente Luis Abinader, la cual desjudicializó las declaraciones tardías, con la eliminación del trámite de ratificación a través de los tribunales que imponía la derogada ley 659.

Fue aprobada el 31 de marzo de 2023, por los miembros del Pleno de la JCE, Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafael Vallejo Santelises, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo y Samir Chami Isa, y asistido por el secretario general Sonne Beltré Ramírez.

Nota marginal
La resolución indica que los registros de nacimientos y defunciones que ya se encuentran inscritos y en proceso de inscripción, según los plazos establecidos en la ley 659, deberán cumplir con los demás requisitos exigidos para su correcta validación y expedición.

Puntualiza que para la expedición de esas actas se deberá colocar como nota marginal digital el comentario “exenta la ratificación del presente registro de declaración tardía, en virtud de la desjudicialización de dicho proceso por aplicación de la ley num.4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 18 de enero de 2023, el cual deberá cumplir con los demás requisitos exigidos para su correcta validación y expedición”.

La normativa del Pleno de la JCE dispone que la Dirección Nacional de Informática creará las herramientas electrónicas que permitan la colocación automática de esa nota marginal y que diseñará un sello virtual, que deberá ser colocado de manera automática en el folio escaneado en el visor del evento correspondiente a los registros que contengan esas condiciones. También dispuso que el área de Informática creará un mecanismo electrónico que permita la colocación automática del ese sello.

Precisa que las declaraciones registradas como tardías cuyo proceso de ratificación fue concluido mediante sentencia, y las asentadas en virtud de la ley 218-07, de amnistía de declaración tardía de nacimiento, que fueron exentas del proceso de ratificación, mantendrán la misma condición, y no impedirá su validación y expedición.

Plazos
Establece, además, que las declaraciones recibidas después de la entrada en vigencia de la ley 4-23, serán instrumentadas conforme a los plazos dispuestos en los artículos 73 y 179 de esa legislación. Los plazos contenidos en esos artículos son de 180 días para la declaración de nacimiento y 60 días para la declaración de defunción.

En la resolución, la JCE dispone que las declaraciones de nacimiento y defunción después de vencidos esos plazos, serán consideradas como extraordinarias o fuera de plazo, y que pueden ser recibidas y asentadas por el oficial del Estado civil, previa investigación de su veracidad, siempre que sea necesaria.

Escrutinio manual y escaneo
Luego de que cada uno de los partidos políticos expresaran su parecer ante la propuesta que se les fue presentada, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó la resolución 10-2023 que aprueba el procedimiento para el voto manual y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales correspondientes al año 2024.

La resolución señala que una vez el proceso de votación cierre y declarado abierto el escrutinio, el conteo de los sufragios será realizado de manera manual y el mismo estará a cargo de los miembros de los colegios electorales, con la presencia de los delegados políticos acreditados ante cada uno de los colegios, así como de los observadores.

Lo aprobado por la JCE indica que lo primero que deben de hacer es recoger todo el material de la mesa, dejándose el acta del colegio y el borrador de apoyo para la anotación del resumen de los resultados; luego se retiran los sellos y se abre la urna de cada nivel de elección.

Luego de ello se verifica si cada boleta tiene la firma del presidente de la mesa a la que corresponde asó como el sello del colegio electoral, las que no contengan alguna de las dos firmas serán anuladas

Las boletas declaradas nulas y las de votos observados, en caso de que las hubiera, se colocan en espacios distintos encima de la mesa, para luego ser contabilizadas en el total de votos emitidos.

En la medida que son leídos los votos emitidos, se van registrando en el borrador de apoyo los correspondientes a cada partido, agrupación o movimiento político y luego de revisados, se anotan en los lugares correspondientes, el total de electores que votaron, los votos nulos, los votos observados y en la columna de la derecha, los subtotales por cada organización política.

Una vez concluido el conteo de votos y anotados los resultados en el borrador de apoyo, el presidente a procederá a dictar los mismos al sustituto de secretario, quien los repetirá en alta voz, por ser éste el funcionario del colegio que estará a cargo de la utilización del equipo destinado a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados del proceso; ese borrador igual deberá tener la firma de cada uno de los miembros de ese colegio electoral y de los delegados políticos que “deseen hacerlo”. El documento resalta que el hecho de que uno de los delegados decida no firmar el borrador; este no será invalidado.

Entre todo ese proceso, se imprime la relación de votación, procediéndose con su revisión entre todos los presentes y luego de verificados los resultados, la relación será firmada por los miembros del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del colegio.

Luego de firmada y sellada la relación de votación correspondiente, será escaneada, fase que habilita la transmisión de resultados.

Solo podrán ser transmitidos los resultados de las relaciones de votación previamente escaneadas, firmadas y selladas.

 

 

 

Por La Redacción
Fuente: Wanda Méndez
y Javier Flores
LD