Santo Domingo, República Dominicana • Lunes 30 de Diciembre, 2024
lunes 11 marzo, 2024

¿Hará un nuevo contrato?: verifique aquí el nuevo criterio sobre responsabilidad contractual de la Suprema Corte de Justicia

El primero estipula que “el deudor de una obligación no será condenado al pago de los daños y perjuicios cuando su incumplimiento -debidamente justificado- se deba a causas extrañas a su voluntad que no le pueden ser imputables”.

Santo Domingo. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que la fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría ser previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse, impide que este cumpla con su obligación.

El criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2229 de fecha 31 de octubre de 2023, refrenda los artículos 1147 y 1148 del Código Civil de República Dominicana.

El primero estipula que “el deudor de una obligación no será condenado al pago de los daños y perjuicios cuando su incumplimiento -debidamente justificado- se deba a causas extrañas a su voluntad que no le pueden ser imputables”.

Asimismo, el artículo 1148 de dicho texto legal consagra que “no proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido”.

Para eximir al deudor de responsabilidad en asuntos contractuales se requiere a) un hecho imprevisto, es decir, cuando de lo que ocurre en el momento no pueda decirse que pudiera anticiparse de la observación de la realidad, teniendo en cuenta unas normas razonables basadas en las consecuencias que se derivan de un hecho en circunstancias normales; b) un hecho irresistible, cuando resulta inevitable e insuperable para el deudor de la obligación, haciendo razonablemente imposible su cumplimiento.

También, c) un hecho jurídicamente ajeno al deudor, es decir, sin contribución o culpa alguna del demandado y, finalmente, d) debe ser demostrada la naturaleza imprevista o irresistible y con ello la debida diligencia del deudor.

“En consecuencia, para que el deudor de una obligación pueda justificar la no entrega de la cosa prometida, debe acreditar la existencia de un hecho que constituya una imposibilidad material para el traslado de la cosa, es decir, no es que haya una pandemia o estado de emergencia como tal, sino que hizo todo cuanto pudo para poder entregar la cosa y, no obstante, le fue imposible realizar la entrega debido a un obstáculo que no pudo sortear, el cual debe, igualmente, probar”, indica la sentencia.

Para acceder a la sentencia emitida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz (presidenta), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier diríjase al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/12/SCJ-PS-23-2229.pdf