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lunes 21 diciembre, 2020

Gobierno firma acuerdo CMD, aumentará 30% salario base médicos 2021

Gobierno acuerda aumento salarial para personal CMD.
Dicho aumento, establece que el acuerdo, será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.

Santo Domingo.- El Gobierno firmó este lunes, un acuerdo con el Colegio Médico Dominicano (CMD) en el que se estipula un aumento a los médicos de un 30% de su salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, a partir del 1 de junio de 2021.

El acuerdo fue firmado entre la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña, y el presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional.

"El aumento salarial corresponde a los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Servicio Nacional de Salud (SNS), los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1", se informó en un comunicado de prensa.

Dicho aumento, establece que el acuerdo, será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.

Este acuerdo se produce durante un diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y CMD.

Puntos del acuerdo
1. Se invitará a un representante del Colegio Médico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.

2. El Gobierno continuará aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de algún acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Médico Dominicano.

3. El Gobierno aumentará en un 30% el salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, de los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento sera´ aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.

3.1. El referido aumento podrá efectuarse mediante disposición especial dictada al efecto o en el marco de la modificación general a la ley de salarios del sector publico que actualmente trabaja el Ministerio de Administración Pública.

4. El Gobierno aplicara´ lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley num. 6097 de 1962, modificado por la Ley num. 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo medico de hospitales esta´n amparados de la siguiente manera:
a) A los 50 años de edad sera´n retirados automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.
b) A los 65 años de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 an~os de edad o por razones de grave enfermedad.
c) Sus pensiones sera´n pagadas mensualmente por una suma equivalente al ultimo sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria.
d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la institución publica donde hayan prestado servicios.

4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley num. 379 de 1981 que establece un nuevo re´gimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo medico de hospitales están sujetos a los siguientes requisitos:
a) En el caso de la pensión por antigüedad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.
b) En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mínimo de 5 años.

4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzara´ a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los tramites administrativos correspondientes a cada pensión.

4.3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 43, párrafo I, de la Ley num. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservaran todos los derechos adquiridos aquellos médicos que tengan derecho a disfrutar de dos o ma´s pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.

4.4. El medico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto en la Ley num. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá´ agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.

4.5. A partir del 1 de junio de 2021, sera´n aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de médicos que estén por debajo de este monto.

5. El Gobierno procurara´ una revisión del Plan Especial de Salud para Pensionados y Jubilados, con la finalidad de mejorar su cobertura y disminuir la carga económica de estos médicos.

6. Independientemente de lo pactado en el presente acuerdo respecto a las pensiones de los médicos, el Gobierno procurara´ oportunamente una revisión general de la Ley num. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

7. El Gobierno se compromete a designar sus representantes ante el Consejo Nacional de Recertificacion de conformidad con lo dispuesto en el Decreto num. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacion de Medicos de la Ley nu´m. 68-03 que crea el Colegio Medico Dominicano.

7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Recertificación sera´ seleccionado por este organismo mediante concurso de oposición de conformidad con lo dispuesto en el Decreto num. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificación de Médicos de la Ley num. 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano.

8. Con el propósito de visibilizar alternativas que fortalezcan la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Me´dico Dominicano, se integrara´ una comisión compuesta por las siguientes personas:
a) El viceministro de planificación y desarrollo del Ministerio de Salud Pública.
b) El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.
c) El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio
Médico Dominicano.
d) Un representante del Colegio Médico Dominicano.

9. Con el propósito de mejorar los planes sociales del Colegio Médico Dominicano, un representante del Gabinete de Salud y el director de planes sociales del Colegio Médico Dominicano procurara´n formular una propuesta conjunta.

10. Para la culminación del proyecto habitacional Leocadio peña, el director del Instituto Nacional de la Vivienda y el asesor médico de la Presidencia analizara´n las necesidades económicas y la posibilidad de cobertura de estos gastos.
11. El Gobierno se compromete a continuar mejorando la inversión en la salud publica, incluyendo las iniciativas relativas a infraestructura hospitalaria, equipos y medicamentos.

12. Con el propósito de integrar nuevos médicos generales y de diferentes especialidades a la atención primaria del re´gimen subsidiado, los miembros del Gabinete de Salud presentara´n una propuesta que el Gobierno evaluara´ para su implementación.

13. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover activamente la paz laboral en los distintos establecimientos a nivel local, regional y nacional y dirimir cualquier diferencia por vi´a del diálogo y la concentración, fomentando con estas medidas el respeto a los derechos de la ciudadanía y las operaciones regulares de los servicios.

 

 

 

Por La Redacción
Fuente: LD