Santo Domingo, República Dominicana • Viernes 19 de Abril, 2024
jueves 25 marzo, 2021

FJT respalda candidatura Fidel Santana a defensor del pueblo

La entidad de sociedad civil lamentó que algunos sectores bajo la visión errada de la pasada militancia política de Santana, hayan pretendido descalificarlo, todo ello bajo la equivocada interpretación de que el artículo 11 de la Ley 19-01.

Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) respaldo y valoró de positiva la candidatura de Fidel Santana, para defensor del pueblo, por tratarse de un profesional de trayectoria impoluta, vocación de servicio, además de estar siempre ligado a las mejores causas de los dominicanos y a la defensa de sus derechos fundamentales, cualidades que lo hacen el candidato idóneo para ocupar la posición.

El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, instó a los senadores a seleccionar a Santana, cuya trayectoria está precedida por su alta vinculación con las causas sociales, a favor del medio ambientes, la defensa de la democracia, los derechos humanos, la transparencia en el manejo de la cosa pública, la institucionalidad y el estado de derecho, credenciales que garantizarían una gestión exitosa al frente de la defensoría del pueblo.

La entidad de sociedad civil lamentó que algunos sectores bajo la visión errada de la pasada militancia política de Santana, hayan pretendido descalificarlo, todo ello bajo la equivocada interpretación de que el artículo 11 de la Ley 19-01, que en principio instituyó la Defensoría del Pueblo, dice textualmente lo siguiente: Art. 11.- El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en Actividades de carácter político partidario. Asimismo, deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia. El cual hace referencia a no militancia política, pero luego de haber sido designado, y ya en el ejercicio de la función, nunca antes, como se está planteando y pretendiendo, en un momento donde apenas es una expectativa de designación, lo que tiene Santana.

“En suma, podemos afirmar que ninguna ley puede impedirle a nadie aspirar a una posición, por el hecho de tener alguna militancia política, si así fuera resultaría inconstitucional, lo que, si pautan las leyes, son las incompatibilidades con el ejercicio de la función, en el caso concreto la imposibilidad de continuar en política, luego que ha sido designado, fuera de ello no constituye ninguna tacha”, precisó Potentini.

Otros cuestionamientos en contra Santana y del también exdiputado Henri Meran, se refieren a las puntuaciones establecida por la comisión evaluadora, quienes en principio establecen parámetros para en su ámbito discrecional y a partir de que cuentan con puntos superiores al 80 % pueden empezar a ser considerados para su inclusión en las ternas, cuya última palabra la tendría el Senado de la República, de conformidad con su facultad libérrima para decidir.

“De ahí que resulta oportuno entender que la Cámara de Diputados no tiene la facultad de la designación, sólo la preparación de las ternas”, indicó.