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miércoles 15 marzo, 2023

Fideocomiso Público ya es ley, Poder Ejecutivo debe promulgarlo

Senadores aprueban proyecto Presupuesto General para el año 2022.
El proyecto de ley había sido conocido por la Cámara de Diputados el pasado mes de febrero, donde fue aprobada con 94 votos a favor y solo cuatro en contra.

Santo Domingo. - El Senado de la República aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley de Fideocomiso Público, que busca administrar recursos públicos, ejecutar obras y proyectos de infraestructura basados en un órgano legal.

La pieza que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación fue aprobada con 18 votos a favor de los 26 legisladores presentes.

El proyecto de ley había sido conocido por la Cámara de Diputados el pasado mes de febrero, donde fue aprobada con 94 votos a favor y solo cuatro en contra.

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La iniciativa ha tenido observaciones y críticas de algunos sectores de la sociedad civil y de los partidos de oposición, al considerar que supuestamente violenta otras leyes.

Sobre el proyecto, el gobierno afirmó en su momento que busca establecer una organización, estructura y funcionamiento del fideicomiso público, así como su capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras de infraestructura o de servicios de interés colectivo.

La pieza establece normas y requerimientos para que cualquier ente público autorizado pueda actuar como fideicomitente, fideicomisario o beneficiario, así como también, instruir regulaciones para el funcionamiento del fideicomiso público al momento de su constitución durante su existencia y al momento de su terminación desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas.

Un fideicomiso es un contrato mediante el cual el fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario.

El fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso, estando estos bienes separados de su patrimonio.

 

 

 

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