Santo Domingo, República Dominicana • Viernes 26 de Abril, 2024
viernes 16 abril, 2021

Exfiscal plantea expediente Cámara de Cuantas debe ser declinado

Sede de la Cámara de Cuentas.
Según Melo en los informes de auditoría hay faltas que pueden ser probadas.

Santo Domingo.- El exfiscal y abogado Fabián Melo expresó el expediente sobre la Cámara de Cuentas debe ser declinado debido a que los exmiembros procesados por el Ministerio Público ya no forman parte de ese organismo.

Afirmó que en principios cuando se apodera un tribunal y, se tiene una condición, éste está abocado a decidir, ya que pierden el privilegio de jurisdicción y desde que es apoderado de esa impugnación tiene que declinarlo a primer grado.

Melo afirmó que para pasar de esa jurisdicción a jurisdicción ordinaria el juez tiene que declinarlo.

“Es un asunto que puede hacerse de oficio porque cualquier decisión que se produzca ya no teniendo la jurisdicción sería impugnable”, manifestó el abogado al ser entrevistado el matutino El Dia, transmitido por Telesistema, canal 11.

Melo explicó que, si ningunas de las partes lo solicita, el mismo tribunal haciendo un trámite lo declina a la jurisdicción competente.

“Cuando el Ministerio Público, lleve el caso al Poder Judicial, podrá llevar cualquier asunto a la jurisdicción ordinaria, porque inmediatamente deja de tener privilegios de jurisdicción, este tema se ha estado discutiendo en otros países, en esta época la justicia se resiste aceptar que ciertas personas dentro del Estado tengan un trato diferente”, dijo.

En el ejercicio de la función la Constitución, el abogado entiende que todo el que asume una función puede ser procesable, pero en el caso de ciertas figuras, como el presidente de la República, hay una situación diferente, porque “primero se le lleva a cabo un juicio político para determinar los elementos y si se asume que hay una falta grave de carácter penal se procede”.

“No tan solo el presidente, también puede ser el presidente de la Cámara del Senado, así también de cualquier instancia del poder del Estado y si comete un delito penal de carácter fragante hay que darle curso”, agregó.

En cuanto a la Cámara de Cuentas afirmó hay una situación, porque la Constitución de la República establece que se le puede llevar a cabo un juicio político, pero la Constitución no dice que están invalidados de asumir una responsabilidad penal o de ser perseguidos penalmente.

Según Melo en los informes de auditoría hay faltas que pueden ser probadas, ya que la Cámara de Cuentas como institución, la ley la obliga a que se haga una auditoría anual con una firma privada que debe ser seleccionada mediante auditoría.

“Eso quiere decir, que hasta la propia Cámara de Cuentas si ocurren algunas irregularidades y en esa auditoría son detectadas puede ser pasible de un proceso”, agregó.

 

 

 

 

Por La Redacción
Colaboración: Seneida Guzmán
eXtradigital.com.do

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