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viernes 2 julio, 2021

Dictan coerción de un año a tres hombres acusados de matar comerciante en Santiago e imponen garantía económica a otro

La fiscal litigante Yarily Toribio presentó las pruebas que responsabilizan a los imputados con el hecho ocurrido el pasado 23 de junio.

Santiago.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso este viernes un año de prisión preventiva contra tres de cuatro acusados de asaltar una tienda de celulares, matar al dueño y dejar a su esposa herida de gravedad.

A solicitud del Ministerio Público, la justicia dispuso que Luis Amado Bello Acevedo, José Rafael Canela Goris, alias Tití, y Luis David Sosa González, alias Ganster, cumplan la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, en Santiago.

Respecto al acusado Iván Jiménez (Belleza), el magistrado Salomón Sánchez, impuso como medida de coerción, el pago de una garantía económica de 500 mil pesos por compañía aseguradora, impedimento de salida y presentación periódica por ante el Ministerio Público.

En el asalto perdió la vida Miguel Ángel Suero y resultó herida su esposa, Marcia Amanda Sabater de Dios, dueña de la tienda de teléfonos móviles, ubicada en la avenida Circunvalación, frente a la zona franca de esta ciudad.

La fiscal litigante Yarily Toribio presentó las pruebas que responsabilizan a los imputados con el hecho ocurrido el pasado 23 de junio.

Los acusados llegaron al lugar en un vehículo, sustrajeron dinero y varios celulares y realizaron varios disparos, situación en la que murió Tavárez Suero mientras que Sabater de Dios recibió una bala en el pecho.

En las investigaciones del hecho participaron los miembros del Departamento de Violencias Físicas de la Fiscalía de Santiago, representado por el fiscal Claudio Rosario, la Unidad de Procesamiento de la Escena del Crimen de la Policía Científica y el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT).

La calificación jurídica provisional atribuida a los hechos por la Fiscalía de Santiago está descrita como violación a los artículos 265, 266, 295, 379, 302, 381, del Código Penal y el artículo 66 y 67 de la Ley 631-16, sobre Porte Ilegal de Armas de Fuego, además de la Ley 50-88.