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miércoles 6 noviembre, 2019

Días feriados en RD durante el 2020

Sede del Ministerio de Trabajo en el Centro de los Héroes.
Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 10 de abril como día feriado.

Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo anunció este martes a empleadores, trabajadores y a la población empresarial en sentido general, las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el año 2020, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.

El miércoles primero de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia, el lunes seis del mismo mes, conmemoración del “día de los Santos Reyes”, tampoco se mueve.

El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia, domingo 26 del mismo mes, fecha que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no se mueve. El jueves 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional”, es inamovible.

Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 10 de abril como día feriado.

Asimismo, el “Día del Trabajo”, viernes primero de mayo, se trabaja, y se cambia el feriado para el lunes 04 de mayo. El Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa “Corpus Christi” que este año 2020 se celebrará el jueves 11 de junio, no se cambia.

Además, es inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al domingo 16 de agosto.
El jueves 24 de septiembre, en que se celebra el día de las Mercedes, será celebrado en la misma fecha. En tanto, el día de la “Constitución” que se celebra el viernes 6 de noviembre, se trabaja, y se cambia el día de fiesta para el lunes 9 del mismo mes.

Asimismo, el viernes 25 de diciembre, día del Nacimiento de Jesús (Navidad), no se cambia.

La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que de conformidad con lo establecido por nuestra legislación debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.

Para los días feriados del año 2020 se aplicará de la siguiente forma:

Miércoles 1ro. de enero (Día de Año Nuevo) : No se cambia.

Lunes 06 de enero (Día de los Santos Reyes) : No se cambia

Martes 21 de enero (Día de la Altagracia) : No se cambia.

Domingo 26 de enero (Día de Duarte) : No se cambia

Jueves 27 de febrero (Día de la Independencia) : No se cambia

Viernes de 10 de abril (viernes Santo) : No se cambia

Viernes 1ero. de mayo (Día del Trabajo) : Se trabaja y se cambia para el lunes 04 de
mayo

Jueves de 11 de junio (Corpus Christi) : No se cambia

Domingo 16 de agosto (Día de la Restauración) : No se cambia

Jueves 24 de septiembre (Día de las Mercedes) : No se cambia.

Viernes 06 de noviembre (Día de la Constitución) : Se trabaja y se cambia para el lunes 09 de
noviembre

Viernes 25 de diciembre (Día de Navidad) : No se cambia.