Santo Domingo.- El periodista y abogado Namphi Rodríguez, director de la comisión consultiva de cara a actualizar la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, manifestó que llegó el momento de que “nos aboquemos a un debate sobre cuál debe ser un marco regulador garantista para una libertad, como la de expresión, que es esencial para el debate público”.
Ante la pregunta de cuáles entiende son los retos para tener una buena ley sobre el tema de la libertad de expresión, Rodríguez precisó que “en esencia, una legislación para regular el debate, debe ser el producto del debate”.
“El principal desafío que tenemos en la comisión es que esta ley que va a regular debates sea el producto de debates. Que haya la suficiente flexibilidad de parte de la comisión para escuchar a los propietarios, a los opinantes, a los tuiteros, a los periodistas, a los políticos, a los religiosos, a los juristas… mediante paneles que, digamos, van formando un abrevadero”, señaló el también catedrático en materias de libertad de expresión.
El presidente Luis Abinader había sometido un proyecto de ley de ciberdelincuencia que derivó en un debate con posiciones encontradas sobre la libertad de expresión, por lo que, decidió retirarlo y disponer mediante el decreto 333-22 la creación de una comisión consultiva para la misma, siendo nombrado honoríficamente Rodríguez, como su director ejecutivo.
“El presidente Luis Abinader en medio de un escenario en que se vertían críticas sobre cómo se pretendía regular la libertad de expresión, ha designado esta comisión de personas independientes, compuesta por juristas y representantes de medios de comunicación con el objeto de que se produzcan un debate plural y abierto sobre cuáles deben ser los parámetros para la regulación del tema de la libertad de expresión en la República Dominicana”, explicó Rodríguez, quien adelantó que ya se han reunido en par de ocasiones.
Rendir informe
Rodríguez apuntó que en este plazo de tres meses que le han dado a la comisión para que rinda un informe, que es consultivo y no vinculante para el Poder Ejecutivo, el reto también es que a raíz de ese debate plural surja una ley en perspectiva hacia el mundo cambiante de las redes sociales y las nuevas tecnologías de la comunicación.
Durante su participación en el programa Reseñas, con los periodistas Rafael Núñez y Adelaida Martínez, que se transmite por Entelevisión los sábados a las 9:00 de la noche, expresó que la libertad de expresión no es absoluta, porque no hay derechos absolutos, y que la misma se configura frente a otros derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen.
Redes sociales
Rodríguez precisó que la irrupción de las redes sociales en el modelo de comunicación ha levantado un nuevo paradigma, al señalar que lo que era la práctica tradicional de los controles editoriales en el manejo de los medios y de los filtros editoriales, se convierte hoy día en una comunicación directa del ciudadano a través de las redes sociales.
“Los ciudadanos han reclamado su parte del pastel en el debate y ello ha generado un discurso más desinhibido desde el punto de vista de la ciudadanía”, manifestó el especialista en derecho constitucional, quien añadió que este es un tema complejo, ya que las redes sociales es un tópico inusitado no solo para el país, que tiene una legislación del año 1962, sino para las demás naciones.
El también catedrático de materias de la libertad de expresión, destacó que apenas ahora se están dando discusiones en los centros de pensamientos europeos sobre cómo manejar las redes sociales.
“Hay una serie de interrogantes respecto al contenido, de las grandes plataformas y de lo que representan para los medios convencionales, si hay la necesidad de una regulación especial o si bastaría hacerlo de acuerdo a los parámetros de los medios convencionales”, razonó Rodríguez.
Dijo que hay muchas interrogantes abiertas que se irán respondiendo en un debate lo más abierto, plural y llano posible.
Ley 6132 data del 1962
Sobre la vigente Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, Rodríguez recuerda que es una copia de una vieja legislación francesa de 1882 y que se adopta en República Dominicana en 1962 a raíz de la caída de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, época en donde los medios de comunicación: centrados en manos del Estado o de testaferros de la familia del dictador, de repente se vieron en un ambiente de libertades públicas y había que regularlos.
Explicó que “se tomó esta ley francesa y en la oficina de un prestigioso abogado, el doctor Ramón Tapia Espinal (fallecido), se hizo una traducción que no es del todo muy buena y mediante decreto ley, un acto legislativo y administrativo que no existe en el ordenamiento jurídico dominicano porque es propio de los regímenes parlamentarios… el jurista Rafael F. Bonelly emitió la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
“Con sus luces y sombras esta ley ha sobrevivido desde 1962 hasta la fecha, estamos hablando de más de 60 años, y los medios de comunicación se han multiplicado, se han diversificado en términos tecnológicos, la democracia dominicana ha avanzado de manera muy significativa y esta regulación, digamos, se ha mantenido estática”, precisó Namphi Rodríguez.
Manifestó que ha sido el Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia, a partir del año 2012, que ha proferido alrededor de una decena de sentencias que forman parte del cuerpo legislativo dominicano.
“Esto ha permitido que se vayan remozando algunos de los aspectos más cruciales del tema de la regulación de la libertad de expresión”, puntualizó.
Voto electrónico
Sobre el dispositivo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el voto electrónico, Namphi Rodríguez explicó que fue una acción procesal que él llevó como ciudadano mucho “antes de la hecatombe de las elecciones del 15 de febrero de 2020”.
“Lo hicimos, fundamentado en una reflexión sociológica de la sociedad dominicana en un país con un nivel de analfabetismo funcional, digamos que es el analfabetismo tecnológico, y un nivel de analfabetismo real en un país con grandes poblaciones rurales”, explicó.
Añadió que la interrogante que se planteó en enero de 2020 era si las disposiciones de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que instituían el modelo del voto automatizado eran pertinentes y que en una búsqueda, además de los datos del analfabetismo, vio experiencias comparadas.
“Vi, por ejemplo, experiencias en Alemania, donde el año 2009 fue declarado inconstitucional también el voto electrónico; vi experiencias en Argentina, las dificultades que presentaba; finalmente, lo que vi en esas poblaciones marginadas, con limitaciones educativas o relacionadas con la edad, que no son nativos en el mundo de la tecnología, el voto electrónico produce un efecto inhibitorio”, adujo Rodríguez.
Señaló que este es un tema a atender porque el derecho al voto es fundamental y tiene como característica, como todos los derechos fundamentales, que es de ejercicio universal y que el legislador debe preocuparse por garantizar que todo el mundo vote y que pueda expresarse sin limitaciones.
“Después hice algunas reflexiones sobre el secreto del voto que es uno de los atributos constitucionales del derecho al sufragio, y de acuerdo a los estudios que se han dado sobre el tema, lo cierto es que todavía la trazabilidad, o sea, los rastros tecnológicos que deja la emisión del voto puede ser seguida”, detalló.
Dijo que en ese tenor, plantearon al Tribunal Constitucional que ponderara todo esos elementos, con base esencial en que se garantizara el derecho al voto y que aún esperan la sentencia íntegra para debatir la misma.
Ley extinción de dominio debe ser orgánica
Sobre el proyecto de ley de extinción de dominio, el abogado Rodríguez entiende que la misma debe ser orgánica porque afecta un derecho fundamental que es el derecho de propiedad y que además, está enunciada como instituto jurídico en el artículo 51 de la Constitución, que se encuentra dentro del plexo de los derechos fundamentales.
Señaló que estos debates suelen tornarse un poco maniqueístas, de grupos que apoyan y otros que están en contra, pero que en una cuestión tan seria debe haber racionalidad.
“En una cuestión tan seria, creo que esto amerita un punto de racionalidad. En República Dominicana tradicionalmente se ha denunciado que hay una gran cantidad de capitales de dudosos orígenes en la actividad política, empresarial y en otras”, dijo.
Apuntó que ese ha sido el resultado de que en el 2017 se aprobara la Ley de Lavado de Activos y en la reforma del 2010 se incluyó la figura de acción de dominio dentro del derecho de propiedad.
Explicó que el derecho de dominio es un atributo del derecho de propiedad que permite la disposición o el usufructo del derecho y recordó que el país también ha firmado algunos acuerdos en materia de extinción de dominio.
Manifestó que desde hace tiempo se viene debatiendo la necesidad de instituir un procedimiento que permita terminar con un derecho de propiedad mediante un juicio de carácter civil sin ninguna retribución a cambio.
Apuntó que la ley tiene también por objeto homologar las sentencias que se dan en los Estados Unidos y que pronuncian decomisos de bienes, lo que implica que vendrían a República Dominicana para homologarse con un tribunal y esos bienes se transforman en dinero y se llevan al Estado norteamericano.
“Pienso que hay que ser lo más razonable y el Congreso no debería llevar esto con prisa; debería escuchar a los expertos, sobre todo a los juristas, porque aquí hay cuestiones que interesan al derecho, no a la política”, advirtió.
Como abogado en ejercicio, puso como ejemplo que esa ley tendría que proteger los intereses de los terceros adquirentes de buena fe.