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domingo 16 abril, 2023

Constitucional declara inadmisible acción de parceleros reclaman indemnización por terrenos en Bahía de las Águilas

Gobierno recibe título propiedad Bahía de las Aguilas RD.
La litis fue conocida originalmente por la Jurisdicción Inmobiliaria, cuyas decisiones fueron confirmadas por la Tercera Sala de la SCJ por medio de la sentencia número 918, del 28 de diciembre de 2018.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas, cuyo derecho de propiedad le fue reconocido al Estado dominicano por la Jurisdicción Inmobiliaria mediante sentencias ratificadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El Constitucional inadmitió el recurso de revisión porque no cumplió con el requisito de formalidad que exige el artículo 96 de la ley 37-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar en el escrito introductorio”.

El recurso fue presentado contra la sentencia número 0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 17 de noviembre de 2021, que declaró inadmisible, por improcedente, una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los reclamantes de la indemnización “dado la preexistencia de cosa juzgada, atendiendo a lo resuelto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.

El TC explica en que a través del recurso de revisión, se persigue la obtención del cumplimiento de las formalidades procesales contenidas en los artículos 40 y 44 de la Ley 55-97, que modifica la Ley sobre Reforma Agraria 5879, “en el entendido de que con la improcedencia por cosa juzgada dictada en sede anterior, se omite estatuir sobre el pago compensatorio del que, entiende, se beneficia dado su supuesta condición de terceros adquirientes y parceleros de los terrenos que conforman el complejo Bahía de las Águilas.”

“Sin embargo, como denuncia la Presidencia de la República, la instancia introductoria del recurso de revisión constitucional en comento se limita a la transcripción de textos legales, sin que la parte recurrente subsuma su contenido a las alegadas transgresiones o conculcaciones que, entiende, acompaña a las motivaciones del fallo impugnado. “, puntualizó el Constitucional en la sentencia TC-0423-22, emitida el 12 de diciembre del 2022, en la cual reitera varios precedentes en ese sentido.

El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo fue interpuesto por los señores Kenia Pérez Morillo, Rubén Manuel Matos Suárez, Guillermo Feliz Gómez, Juan Antonio Fernández Castillo y compartes, y la entidad Abastecimientos Comerciales, S.R.L.

El conflicto surge a raíz de la litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y deslinde de la parcela número 215-A, ubicado en el Distrito Catastral 3, del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, que presentó el Estado dominicano, para recuperar los terrenos de Bahía de las Águilas que habían sido adquiridos por particulares de manera irregular.

La litis fue conocida originalmente por la Jurisdicción Inmobiliaria, cuyas decisiones fueron confirmadas por la Tercera Sala de la SCJ por medio de la sentencia número 918, del 28 de diciembre de 2018.

 

 

 

Por La Redacción
Fuente: Wanda Méndez
LD